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La Comisión Europea pide a España que respete plenamente las normas de la UE sobre buques de pesca

01/06/2012

La Comisión Europea ha solicitado a España que modifique su legislación sobre los requisitos de salud y seguridad de los buques pesqueros para ajustarse plenamente a las disposiciones de la legislación de la UE en la materia (Directiva 93/103/CE). En particular, la Comisión ha pedido a España que aclare la definición del término «armador» de un buque de pesca para poder determinar claramente quién es el responsable del cumplimiento de las disposiciones de la UE sobre salud y seguridad en estos buques, como exige la Directiva.

Esta solicitud consiste en un «dictamen motivado complementario» con arreglo a los procedimientos de infracción de la UE. España dispone de dos meses a partir de ahora para ajustar su legislación al Derecho de la UE. Si no lo hiciera, la Comisión podría interponer un recurso contra España ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Sin una definición clara de quién es el responsable en la práctica de aplicar las normas sobre salud y seguridad en los buques de pesca, existe el riesgo de que dichas normas no se apliquen.

El riesgo de sufrir un accidente con daños personales en el sector de la pesca marítima es 2,4 veces mayor que en la media de todas las industrias de la UE.

Contexto

La Directiva 93/103/CE establece que el armador de un buque de pesca es el propietario registrado del buque, excepto cuando este haya sido fletado con cesión de la gestión náutica (contrato de arrendamiento para alquilar un buque en el que el fletador asume las responsabilidades legales del armador y obtiene todo el control y la gestión del buque) o sea gestionado por una persona física o jurídica distinta del propietario registrado en virtud de un acuerdo de gestión.

La Comisión considera que los criterios de la legislación española para determinar quién es el armador de un buque de pesca difieren de los de la Directiva, ya que permite calificar de armadores a quienes hayan cedido la gestión de los buques en virtud de diversos contratos de fletamento. Esto incluye, por ejemplo, a fletadores con contrato de fletamento por tiempo, que no se hallan en una posición en la que puedan ejercer las funciones del armador en lo que respecta a la salud y seguridad a bordo de los buques de pesca debido al carácter específico de los contratos de fletamento por tiempo.

Además, la legislación española considera armador de buques a quien «se dedique a la explotación de los mismos». Así pues, en caso de cesión de la gestión de los buques, la legislación española permite calificar de armador tanto al propietario registrado (que se compromete indirectamente a explotar el buque de acuerdo con las autoridades nacionales) como al fletador. En consecuencia, la legislación nacional no define claramente a la persona que carga con las responsabilidades impuestas a los armadores en lo que respecta a la salud y seguridad de los trabajadores a bordo de los buques de pesca.

La solicitud de la Comisión consiste en un «dictamen motivado complementario» con arreglo a los procedimientos de infracción de la UE porque trata aspectos suscitados por las respuestas de las autoridades españolas a un dictamen motivado de 22 de marzo de 2010 relativo a la definición del «armador» de un buque de pesca.

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