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Regulados los Consejos del Agua de las demarcaciones hidrográficas del Tajo y del Segura

21/11/2011

El Consejo de Ministros aprobó el viernes dos Reales Decretos por los que se establecen la composición, estructura y funcionamiento de los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas del Tajo y del Segura.

De este modo, los Consejos del Agua, órganos de participación y planificación de ambas Confederaciones Hidrográficas, les corresponde promover la información, consulta y participación pública en el proceso planificador, elevar al Gobierno el Plan Hidrológico de las respectivas demarcaciones e informar de cuestiones de interés general y de cuestiones relativas a la protección de las aguas y a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico.

Cometidos

Asimismo, los Consejos del Agua les corresponden cometidos específicos de las Demarcaciones como informar la propuesta de la Junta de Gobierno de proceder a la revisión del Plan Hidrológico, emitir informes preceptivos sobre el esquema provisional de temas importantes en materia de gestión de aguas y sobre la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico e informar sobre los planes especiales de actuación en situaciones de alerta.

En virtud de los Reales Decretos aprobados, los Consejos del Agua deben ser informados y oídos previamente a la declaración de sobreexplotación de los recursos hidráulicos de la zona, sobre la delimitación de los perímetros de protección de acuíferos y sobre la determinación de los perímetros de protección de acuíferos dentro de los que no será posible el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas, entre otras atribuciones.

Además, se establece que los Consejos del Agua de las demarcaciones podrán actuar en Pleno y que podrán acordar la constitución de comisiones específicas para el estudio e informe de los asuntos que aquel decida encomendarle, y en Comisiones.

En cuanto a su composición, ambos Consejos del Agua estarán constituidos por el Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y los Vocales.

Las respectivas Oficinas de Planificación Hidrológica de los Organismos de cuenca servirán de órgano de apoyo.

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