La ilustrísima Audiencia Provincial de Toledo, por Resolución de fecha 13 de octubre de 2011, ha venido a confirmar en su integridad la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de la misma capital, de fecha 10 de diciembre de 2010, y por la que se condenaba al representante legal de una mercantil dedicada al comercio de cereales y a un agricultor de la provincia de Toledo, como autores responsables de un delito contra la propiedad industrial tipificado en el artículo 274.3 del Código Penal. Todo ello, por la reproducción, producción y comercialización no autorizada de material de reproducción de las variedades vegetales protegidas bajo la normativa nacional de protección de las obtenciones vegetales, de cebada “GRAPHIC” e “HISPANIC”.
La citada Sentencia, que ha devenido firme, por lo que no cabe recurso alguno contra ella, condena tanto al gerente de dicha entidad como al agricultor, a una pena de prisión de ocho meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5.040 € a cada uno de ello, indemnización a fijar en la ejecución de la sentencia por los daños y perjuicios sufridos a los titulares de los derechos sobre las citadas variedades vegetales así como el pago de las costas procesales. Dicho procedimiento judicial se inició a raíz de la denuncia presentada por el obtentor S.A. MARISA así como por la entidad GESTION DE LICENCIAS VEGETALES, A.I.E (GESLIVE) en representación de diferentes obtentores, ante el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Comandancia de la Guardia Civil de Toledo.
En este sentido, el Juzgador considera igualmente autor y culpable del referido delito, tanto al responsable de la comercialización del material de reproducción como al agricultor encargado del suministro de dicho material. Señala igualmente las citadas sentencias, la inexcusable obligación de los agricultores y almacenistas de cereal de conocer la normativa que rige su actividad comercial y por ende, de conocer la existencia de variedades vegetales protegidas cuya explotación comercial no es posible sin contar para ello con la necesaria autorización o licencia.
La reproducción y producción no autorizada de material de reproducción de variedades vegetales protegidas de cereal constituye un grave problema en las zonas cerealistas. Este fraude masivo tiene graves consecuencias no sólo para los obtentores de nuevas variedades vegetales, a los que se están causando pérdidas multimillonarias cada año, sino también para todo el conjunto del sector, pues constituye una grave competencia desleal para la totalidad de los productores autorizados así como a los agricultores adquirentes de esas partidas de semilla, que han sido producidas clandestinamente al margen del sistema oficial de control y certificación por lo que no existe garantía alguna de que la semilla vendida pertenezca verdaderamente a las variedades que se indican, de su pureza varietal o de sus condiciones fito-sanitarias.
Tras la modificación efectuada en el Código Penal, por la Ley 15/2003 de fecha 25 de noviembre, la explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas constituye un delito castigado hasta con dos años de prisión.
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