El 16 de julio de 2008 la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia llevó a cabo, en el marco del expediente sancionador S/0091/08 Vino de Jerez, inspecciones en diversas entidades contra las que se había incoado dicho expediente. Entre la documentación recabada en estas inspecciones se hallaron diversos documentos de los que podía deducirse la existencia de indicios racionales de la comisión de una infracción consistente en un acuerdo de fijación de precios en el mercado de la uva y mosto de Jerez. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, el 17 de febrero de 2010 la Dirección de Investigación acordó la incoación de expediente sancionador por posibles prácticas prohibidas por la legislación española y europea de defensa de la competencia.
En su Resolución de 6 de octubre de 2011, el Consejo de la CNC considera acreditado que, durante el periodo que va desde abril de 1991 hasta marzo de 2009, en el Marco de Jerez y en el ámbito de acuerdos sobre Planes de Reconversión sectorial o Planes Estratégicos para el Marco, los precios de la uva y del mosto de cada campaña fueron objeto de negociación y acuerdo entre las asociaciones de los productores (sociedades cooperativas y organizaciones profesionales agrarias) y las asociaciones empresariales de los transformadores o bodegueros.
Por ello, el Consejo de la CNC ha resuelto imponer las siguientes sanciones:
– Federación de Bodegas del Marco de Jerez (FEDEJEREZ), una multa de 300.000€
– Asociación de Artesanos del Jerez y la Manzanilla (ARJEMAN), una multa de 24.000€
– AECOVI, una multa de 60.000€
– Asociación de Empresarios Viticultores de Cádiz (ASEVI-ASAJA) una multa de 30.000€
– Unión de Agricultores y Ganaderos de Cádiz (UAGA-COAG CADIZ) una multa de 22.000€
– El Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez-Xérès-Sherry, Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez una multa de 108.000€
Además, el Consejo de la CNC declara en su Resolución que la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía es responsable, junto a las asociaciones imputadas en este expediente, de una infracción de la normativa de competencia, por su participación en los acuerdos de fijación de precios de la uva y el mosto de Jerez, desde septiembre de 2002 hasta, al menos, julio de 2007. A pesar de no imponer sanción en este caso, el Consejo de la CNC considera probado el papel activo de la Consejería de Agricultura y Pesca en la organización y vigilancia de la adecuada ejecución del acuerdo de fijación de precios, contribuyendo considerablemente a su mantenimiento en vigor y, por lo tanto, a restringir grave y prolongadamente la competencia en dicho mercado. La ausencia de pronunciamientos previos por parte del
Consejo de la CNC en los que, por una infracción de la normativa de defensa de la competencia, se reconociese la responsabilidad de una Administración Pública supone un cambio de criterio que ha sido tomado en consideración a la hora de determinar la procedencia de no imponer una sanción pecuniaria a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Precisamente en relación con esta declaración de infracción de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía ha formulado voto particular una Consejera de la CNC.
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