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Publicada la ley que integra el REASS en el Régimen General

27/09/2011

Se ha publicado la Ley 28/2011 que integra el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) en el Régimen General de la Seguridad Social. El objetivo de la ley es integrar tanto a los empresarios agrarios como a los trabajadores agrarios por cuenta ajena, integrados actualmente en el REASS o que en el futuro pudieran estarlo, en el Régimen General. No obstante, dada la peculiaridad del sector agrario, al ser el sector que mas utiliza la contratación temporal de mano de obra, se crea un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios dentro del Sistema General, con el fin de recoger sus particularidades de sus frecuentes altas y bajas, sus períodos de inactividad y sus hasta ahora, diferentes tipos de cotización.

Según el texto publicado durante los períodos de actividad, la cotización podría efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. El empresario será el responsable de ingresar sus aportaciones propias y las del trabajador. En el caso de los trabajadores con contrato indefinido la modalidad de cotización sería por bases mensuales.

Los tipos de cotización aplicables durante los periodos de actividad serán para la cotización por contingencias comunes, el 28,30%, siendo el 23,60% ciento a cargo del empresario y el 4,70 % a cargo del trabajador.

En los períodos de inactividad, la cotización tendrá carácter mensual y correrá a cargo exclusivo del trabajador, que sería el responsable de los ingresos. El tipo de cotización aplicable será el 11,50%.

Para poder quedar incluido en este sistema, durante los períodos de inactividad será requisito necesario que el trabajador hubiera realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días. Se considerará que existirían períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales en él realizadas fuera inferior al 76,67% de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes. No existirían períodos de inactividad dentro del mes natural cuando el trabajador realice en él, para un mismo empresario, un mínimo de 5 jornadas reales semanales.

Otra particularidad de este Sistema Especial es que las solicitudes de alta en dicho sistema podrán presentarse hasta las 12 horas del día en que comience dicha prestación de servicios por parte del trabajador por cuenta ajena.

En cuanto a las cotizaciones, el objetivo es igualar las actuales, que son más bajas, con las que abonan los demás empresarios del régimen general, pero que esta equiparación de bases y tipos se haga de manera paulatina en un plazo de 20 años. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012, fecha en la que entrará en vigor la Ley, las cotizaciones que tendrá que pagar el empresario agrario por sus trabajadores en este Sistema Especial, en principio, se irían equiparando progresivamente hasta el año 2031.

En el caso de los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a 11, el tipo de cotización aplicable a cargo del empresario será del 15,95 por ciento en el año 2012, incrementándose anualmente en 0,45 puntos porcentuales durante el periodo 2013-2021, en 0,24 puntos porcentuales durante el periodo 2022-2026 y en 0,48 puntos porcentuales durante el periodo 2027-2031, alcanzándose en 2031 el tipo del 23,60 por ciento.

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