El 25 de marzo de 2010, la Dirección de Investigación de la CNC abrió expediente sancionador a raíz de la denuncia presentada por un colegiado contra el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia por una posible conducta anticompetitiva consistente en la imposición de requisitos para participar en las campañas de vacunación antirrábica y en la identificación de animales domésticos. Tales requisitos fueron impuestos desde 2006 a través de unas Bases Reguladoras y posteriormente reflejados en un Reglamento Interno aprobado el 17 de diciembre de 2008.
Tras la investigación llevada a cabo, se concluye que el resultado conjunto de todas estas restricciones y mecanismos de control impuestos era que sólo podían prestar
servicios de identificación y vacunación aquellos veterinarios que operaban en el territorio de la Región de Murcia y además aceptaban el sistema impuesto por el Colegio, que conllevaba un estricto control de las condiciones de oferta en detrimento de la competencia entre veterinarios, en absoluto justificado por razones sanitarias.
En su Resolución, el Consejo de la CNC considera que la conducta de la que es responsable el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios es una infracción muy grave que abarca la fijación de precios, la limitación de la oferta y el reparto de mercado. La conducta afecta fundamentalmente a la identificación y vacunación de animales domésticos en la Región de Murcia, pero además obstaculiza la libertad de oferta de servicios veterinarios en el territorio nacional, promoviendo la compartimentación de éste. Ha sido aplicada por una corporación que agrupa a todos los veterinarios de la Región de Murcia, teniendo efectos, además, sobre la competencia entre los veterinarios y sobre los usuarios del servicio desde 2006 hasta, al menos, la campaña de vacunación de 2010.
En consecuencia, el Consejo de la CNC considera proporcionado imponer al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia una sanción equivalente al 10% del volumen de los ingresos colegiales procedentes de las actividades objeto de la infracción durante el periodo de duración de la misma, lo que asciende a 163.240 euros, intimándole, además al cese de la conducta.
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