El “Acuerdo Social y Económico para el Crecimiento, el Empleo y la Garantía de las Pensiones” suscrito el miércoles por el Gobierno, la Patronal y los Sindicatos deja, como no puede ser de otra forma hasta su completo desarrollo, un importante volumen de cabos sueltos. Es el caso de cómo afectará dicho Pacto respecto a la jubilación de los agricultores.
Porque, además del régimen de la seguridad social española que, a partir de enero de 2008 permitía a los agricultores, como a otros colectivos, prolongar su actividad hasta los 70 años con las consiguientes bonificaciones en cuanto a su cotización, e incremento porcentual de su futura jubilación, ya desde hace 20 años los Reglamentos comunitarios (artículos 20 y 23 del Reglamento CE nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER) han instaurado un sistema de cese de la actividad dirigido a agricultores titulares de una explotación y a los trabajadores agrarios de dicha explotación que también cesan su actividad con carácter definitivo.
En cuanto al régimen español, es de prever que el colectivo formado por empresas y trabajadores, todavía encuadrados en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, pasarán en enero de 2012 a un nuevo sistema especial dentro del Régimen General. Aquí surge la duda de si los trabajadores de este nuevo sistema especial agrario quedarán incorporados, a efectos de su futura jubilación, en el capítulo de trabajadores que realicen actividades de mayor penosidad, peligrosidad y siniestralidad. Parece lógico pensar en la coherencia de esta medida que, en todo caso, habrá de recordarse a los Congresistas cuando se inicie el oportuno trámite parlamentario.
Por lo que se refiere al cese de actividad “comunitario”, debería procederse a ajustar alguno de sus contenidos. Al día de hoy, el cesionista, es decir, el agricultor o, en su caso, el trabajador agrario que pretenda cesar en su actividad con carácter definitivo, debe haber cumplido los 55 años y no superar los 65. Además, deberá tener cotizado a la Seguridad Social, como mínimo, 15 años. No cabe duda que, en función de la consideración del colectivo de trabajadores agrarios es decir, si se reconoce la penosidad de su trabajo, habrá que hacer los ajustes o aclaraciones pertinentes.
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