El Tribunal General de la UE ha rechazado, en su totalidad, el recurso interpuesto por España contra una corrección financiera de la Comisión Europea en los sectores de cultivos herbáceos y de aceite de oliva, dando por tanto, la razón a la Comisión Europea en la aplicación de la penalización.
El caso se inició en 2007, cuando la Comisión impuso a España una corrección financiera de 183,9 millones de euros por una serie deficiencias o falta de control de las declaraciones de cultivo y los rendimientos, así como deficiencias en el seguimiento de los controles de las almazaras en el sector de la producción de aceite de oliva. También impuso una corrección de 16,6 millones de euros a Andalucía por deficiencias de los controles sobre el terreno (controles por teledetección e inspecciones in situ clásicas), en el caso de las ayudas por superficie.
El recurso presentado por España se refería a la corrección a tanto alzado del 5 % del importe de las ayudas a la producción de aceite de oliva para las campañas 1998/1999, 1999/2000 y 2000/2001, excluyendo la parte de dicha corrección relativa a la campaña 1999/2000 en Andalucía, que asciende a un importe total de 113.517.396,10 euros; y a la corrección financiera del 2 % en relación con las ayudas solicitadas en 2003 y 2004 en Andalucía en el sector de las ayudas por superficie de los cultivos herbáceos, por un importe total de 16.591.528,35 euros.
La sentencia del Tribunal en castellano, puede consultarse en:
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