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Sección con el apoyo de

Publicado el Protocolo para la puesta en marcha de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural en la Comunidad Foral de Navarra

10/11/2010

El Boletín Oficial del Estado publicó el lunes el Protocolo General, suscrito el pasado 29 de agosto, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Foral de Navarra, para la aplicación en dicha comunidad de la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

El objetivo de este Protocolo General es establecer las bases y el marco de cooperación entre ambas Administraciones para preparar la aplicación en la Comunidad Foral de Navarra del Primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, previsto en la citada Ley, mediante la elaboración concertada y participada de los planes de zona.

Concretamente, la Comunidad Foral va a elaborar planes para cuatro zonas rurales (Pirineos, Montaña Estellesa, Montes Atlánticos y Sierra de Navarra Media Oriental), de las que 2 están consideradas como “a revitalizar”, es decir, que cuentan con el mayor nivel de prioridad para la aplicación de la Ley.

En lo que se refiere a las estimaciones financieras de estos planes de zona, la Administración General del Estado tiene previsto invertir 17.320.000 euros para infraestructuras de interés general, aportando la Comunidad Foral de Navarra la misma cantidad para actuaciones propias, ambas para el periodo 2010-2013.

Para la debida ejecución de las actuaciones incluidas en este Protocolo, se ha designado a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural como el órgano de gestión y coordinación operativa, tanto con los centros directivos ministeriales encargados de la ejecución de las acciones, como con su homólogo en la Comunidad Foral de Navarra.

Por su parte, la Dirección General de Desarrollo Rural de la Comunidad de Navarra será la encargada de la coordinación operativa de los distintos Departamentos de la Comunidad Foral relacionados con en materia, así como de la elaboración de los proyectos de planes de zona, que deberán estar disponibles en el plazo de cuatro meses desde la firma del Protocolo.

Asimismo, Navarra ha adquirido el compromiso de crear un órgano de participación para cada zona rural objeto de planificación, en el que al menos estén representadas las corporaciones locales de la zona y los agentes económicos, sociales y ambientales que tengan actuación en el territorio.

El Protocolo crea, a su vez, una Comisión de Seguimiento entre ambas Administraciones para el pilotaje del proceso de elaboración de los planes y la futura concertación de las actuaciones.

El texto se puede consultar en el siguiente enlace:

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