El 1 de Noviembre de 2010 se ha abierto el plazo para la comunicación de las cesiones de derechos de pago único, comunicación imprescindible para que el nuevo titular de los derechos pueda solicitar el cobro derivado de los mismos en la campaña 2011, una vez la cesión haya sido aprobada por la autoridad competente e introducida en la base de datos de gestión de derechos de pago único.
Según el tipo de cesión, los agricultores disponen de un plazo para notificar las cesiones de derechos en su Comunidad Autónoma. Este plazo finalizará bien en la misma fecha que el plazo de presentación de la solicitud única de la campaña 2011 o bien seis semanas antes de dicha fecha.
Los agricultores que hayan cedido o quieran ceder sus derechos de pago único deberán notificarlo donde presentaron su solicitud única de ayudas de la campaña 2010, debiendo proceder de igual manera en caso de haberse producido un cambio de titularidad de los derechos de pago único por motivo de herencias, fusiones o escisiones, jubilaciones o programas de cese anticipado y cambios de personalidad jurídica, aportando en todos los casos la documentación necesaria para justificar el
tipo de cesión.
Cuando un productor cede sus derechos, una parte del importe de los mismos se retiene para su incorporación a la Reserva Nacional de derechos de pago único, a partir de la cual se conceden nuevos derechos a determinados productores (incorporación de jóvenes agricultores, programas de reestructuración públicos, etc.).
A continuación se detallan los diferentes tipos de cesiones de derechos de pago único establecidos por la normativa vigente, indicando en cada caso la retención a aplicar a favor de la Reserva Nacional. En función de los tipos de cesiones también varía la fecha límite para realizar la comunicación de las mismas como se ha indicado anteriormente.
Así, en los tipos de cesión que se relacionan a continuación, la fecha límite para realizar la comunicación ante la Comunidad Autónoma será las seis semanas anteriores a la fecha final para la presentación de la solicitud única en la campaña 2011:
– Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un agricultor no profesional: 30%.
– Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un profesional de la agricultura o agricultor con explotación prioritaria: 3 %.
– Venta o cesión definitiva de derechos con tierra: 3 %.
– Venta o cesión definitiva de todos los derechos especiales de un productor: 3 %.
– Venta o cesión definitiva de derechos asociada a una finalización de un arrendamiento de tierras: 3 %.
– Arrendamiento de derechos con tierra: 0 %.
– Venta o cesión definitiva de derechos en caso de venta de toda la explotación: 3%.
– Venta o cesión definitiva de derechos a un agricultor que inicia la actividad agraria: 0 %.
Por otro lado, en los tipos de cesión que se indican a continuación, la fecha para realizar la comunicación ante la Comunidad Autónoma será hasta la fecha límite del plazo de presentación de la solicitud única de la campaña 2011.
– Herencias: 0 %.
– Jubilaciones de la actividad agraria en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente: 0 %.
– Cambios de personalidad jurídica: 0 %..
– Fusiones o Agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica: 0 %.
– Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas: 0 %.
– Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos con tierras: 0 %
– Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional: 100 %
Durante la campaña 2010 se aceptaron un total de 44.925 solicitudes de cesión de derechos de pago único por un importe de 123.321.921,58 €. Los datos claves de dichas cesiones agrupados por Comunidad Autónoma se publicarán en la sección “Ayudas Directas y Pago Único” de la página web del FEGA.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.