Con carácter general, de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria sobre pagos directos, los pagos de ayudas, incluido el pago único, correspondientes a la campaña 2010 sólo se puede iniciar a partir del 1 de diciembre y realizarse hasta el 30 de junio.
Sin embargo la Comisión, a petición de los Estados Miembros y siempre que se den condiciones excepcionales, puede autorizar el pago de anticipos a partir del 16 de octubre.
España fue uno de los primeros Estados Miembros en solicitar esta autorización, antes del verano, teniendo en cuenta las dificultades financieras y de tesorería agravadas por condiciones climáticas adversas a las que se estaban enfrentando los agricultores españoles.
Esta petición ha sido aceptada por la Comisión mediante la aprobación de una Decisión de 12 de octubre en la que se autoriza a España a abonar, a partir del 16 de octubre, anticipos de hasta el 50% de los pagos del régimen de pago único.
Esta Decisión permite, por lo tanto, abonar a los agricultores que disponen de derechos de pago único y que han cumplido con todas la condiciones exigidas por la reglamentación tanto comunitaria como nacional, el 50% del importe de sus derechos.
De acuerdo con lo anterior, a partir del 16 de octubre el FEGA ha procedido al envío de los fondos solicitados por los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas que han decidido proceder al pago de este anticipo.
En las dos semanas transcurridas desde esa fecha hasta el 31 de octubre, los pagos efectuados con cargo a esos fondos por los correspondientes Organismos Pagadores, han alcanzado la cifra de 1.391,7 millones de euros, con la distribución que figura en el cuadro adjunto.
El pago ya realizado representa el 40% del total del Pago Único abonado a los agricultores y ganaderos, durante el pasado ejercicio 2009-2010, que importó la cifra de 3.443 millones de euros.
A partir del 1 de diciembre, y una vez realizada la asignación definitiva de derechos para aquellos sectores que se han incorporado esta año al pago único, se podrá abonar el saldo que corresponda una vez descontados los anticipos ya recibidos.
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