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Sección con el apoyo de

Publicado el Protocolo para la puesta en marcha de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural en la Comunidad de Castilla-La Mancha

03/11/2010

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el Protocolo General suscrito el pasado 6 de octubre entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la aplicación en esta Comunidad Autónoma de la Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural.

El objetivo de este Protocolo General es establecer el definitivo marco de relaciones y de compromisos entre ambas Administraciones para afrontar la aplicación la Ley, centrada ahora en la elaboración de los Planes de Zona de esta Comunidad Autónoma, cuya culminación está prevista para inicios del año próximo.

En concreto, Castilla-La Mancha va a elaborar planes para sus 29 zonas rurales, de los que 11 están calificados como “a revitalizar”, es decir, que cuentan con el mayor nivel de prioridad para la aplicación de la Ley.

Por lo que se refiere a las estimaciones financieras, está previsto un gasto de 226,26 millones de euros para los próximos cinco años, financiados al cincuenta por ciento entre el MARM y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Asimismo, con objeto de dar la debida aplicación de la Ley, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha establecido un Consejo Regional para el Desarrollo Rural, que se constituye como un foro de cooperación entre las diferentes Consejerías que van a participar en la ejecución del Programa.

De igual manera, esta Comunidad ha designado a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente como órgano de coordinación operativa de dichas Consejerías, y como interlocutor con la Administración General del Estado.

Por otra parte, Castilla-La Mancha también ha adquirido el compromiso de crear un órgano de participación para cada una de sus zonas rurales, en el que al menos estarán representadas las corporaciones locales de la zona y los agentes económicos, sociales y ambientales que tengan actuación en el territorio, y de disponer de los planes de zona en el plazo de cuatro meses desde la firma de este Protocolo.

Este Protocolo crea, a su vez, una Comisión de Seguimiento entre ambas Administraciones para el pilotaje del proceso de elaboración de los Planes y la futura concertación de las actuaciones.

El texto se puede consultar en el siguiente enlace:

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