Se acaba de publicar la Decisión 2010/473/UE, acordada en diciembre pasado, en la que se señala que las medidas de apoyo al sector agrícola ejecutadas por España tras el alza del precio del carburante son incompatibles con el mercado interior. Esta ayudas se recogían en el Decreto-Ley español n° 10/2000, que establece, entre otras cuestiones:
– la supresión del límite máximo del 50 % del volumen de negocios en las operaciones realizadas por cooperativas con terceros no socios sin perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida, cuando dichas cooperativas lleven a cabo operaciones de suministro de gasóleo B a terceros no socios;
– la supresión del requisito de tener que constituir una nueva entidad jurídica distinta, a la que sea aplicable el régimen fiscal general, para la distribución de gasóleo B a terceros no socios por las cooperativas agrarias.
Según la Comisión Europea, estas medidas otorgan una ventaja selectiva a las sociedades cooperativas agrícolas cuando venden gasóleo B, ya que les permiten vender sin límites dicho gasóleo a terceros no socios, sin constituir una entidad jurídica distinta, al tiempo que siguen beneficiándose de su tratamiento fiscal, al contrario de lo que ocurre con las sociedades de capitales que ejercen la misma actividad en la misma situación fáctica y jurídica.
La Decisión establece que los beneficiarios de las ayudas tienen que devolver los importes percibidos más los intereses devengados. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, España tiene que comunicar a la Comisión la lista de beneficiarios, el importe de la ayuda recibida por cada uno de ellos, el importe que habrá que recuperar, así como los documentos en los que se demuestre que se ha ordenado a los beneficiarios la devolución de la ayuda.
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