El Consejo de Ministros aprobó el viernes un Real Decreto que establece las modalidades de aplicación de la ayuda para el suministro de leche y productos lácteos, a los alumnos de centros escolares.
Con este nuevo marco, consecuencia de la nueva normativa comunitaria aprobada recientemente, y que deroga el Real Decreto vigente desde 2002, se desarrollan y se simplifican ciertos aspectos de gestión del régimen, entre otros, los relacionados con los solicitantes y su proceso de autorización, las condiciones de pago y las medidas para garantizar que el importe de la ayudas repercuta correctamente en el precio pagado por los alumnos.
Asimismo, esta regulación responde a los objetivos de Equilibrio de Mercado y Optimización de las medidas de la OCM, dentro de la «Estrategia para el sector lácteo español: Horizonte 2015», puesta en marcha hace unos meses por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
De este modo, gracias a las acciones impulsadas por este Departamento, se ha logrado que la gama de productos subvencionables fuera ampliada en el último trimestre de 2009, incluyendo por ejemplo, la leche con fruta y los yogures de sabores aromatizados.
Los destinatarios de esta ayuda comunitaria con cargo al FEADER, son los alumnos que asisten regularmente a los centros escolares pertenecientes a las siguientes categorías: guarderías u otros centros de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, administrados o reconocidos por la autoridad competente.
No obstante, la ayuda podrá ser solicitada por el centro escolar, una autoridad educativa, una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, o por el propio proveedor de los productos.
Los productos subvencionables se enmarcan bajo cuatro categorías que incluyen desde leche tratada térmicamente, hasta una serie de productos lácteos fermentados o quesos, siempre bajo uno contenido mínimo de leche y un máximo de otros ingredientes determinados.
La gestión de esta ayuda corre a cargo de las autoridades competentes de comunidades autónomas, estando los importes máximos fijados en la norma comunitaria de tal modo que se sitúan en 18,15 Kg. para los productos de la primera categoría (leche tratada térmicamente, yogures con 90 % de leche, leche con zumo o chocolate con 90 % de leche) ponderándose este nivel de ayuda para el resto de productos lácteos.
Gracias a este nuevo marco regulatorio, se simplificará la gestión del régimen en España optimizando su utilización en beneficio tanto de sector como del consumo de leche y productos lácteos por parte de los alumnos de los centros escolares.
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