El Ministerio de Medio Rural (MARM) está trabajando en un borrador de Real Decreto sobre las condiciones en que pueden ponerse en el mercado las canales de aves, lagomorfos, corderos, cabritos y lechones, parcialmente evisceradas. Las normas comunitarias establecen que hay ciertas prácticas comunes de la producción y comercialización de alimentos que pueden regularse a nivel nacional, siempre que se garantice la seguridad de dichos alimentos.
Según el borrador, en el caso de ungulados domésticos, dichas vísceras serán siempre objeto de la inspección post mortem y en el caso de las aves de corral y lagomorfos, el operador económico garantizará la homogeneidad sanitaria de los lotes sacrificados. Además, la inspección post mortem realizada por el veterinario oficial cumplirá determinados requisitos.
Asimismo, el borrador establece las condiciones que tienen que cumplir los establecimientos venden al por menor o exclusivamente al consumidor final, en el caso de que quieran suministrar sus productos a otros establecimientos de sus mismas características o a establecimientos en los que se facilite el servicio de comidas a una colectividad. Dichas condiciones serían: contar con las instalaciones adecuadas, no suministrar a establecimientos sujetos a inscripción en el Registro general sanitario de alimentos y tener su distribución dentro del ámbito del municipio donde esté ubicado el establecimiento o bien en la unidad sanitaria local.
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