La Unión presentó ayer un recurso a la oficina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en España en el cual denuncia que la Ley de representatividad estatal de las organizaciones profesionales agrarias, aprobada en octubre por la Cortes, contiene varios preceptos contrarios a los derechos fundamentales de libertad de asociación y no discriminación. La Unión denuncia que el texto aprobado, y que impulsó el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, atenta contra los principios de libertad sindical, de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, de libertad de asociación y de no discriminación; vulnera por tanto los convenios internacionales de la OIT números 87 y 141 sobre libertad sindical, protección del derecho de sindicación y organizaciones de trabajadores rurales, unos convenios que el Estado español tiene subscritos y vigentes.
El sindicato advierte que la ley no garantiza la libertad de escoger libremente a los representantes y de formular un programa de acción por parte de las organizaciones profesionales; como requieren los convenios que España tiene subscritos y que forman parte de su ordenamiento jurídico.
El proyecto de ley de forma contraría a lo establecido a la Constitución y a los convenios internacionales de la OIT números 87 y 141:
a) Introduce obstáculos a la creación y desarrollo de las organizaciones profesionales agrarias, así como al desarrollo de sus actividades legítimas.
b) Conculca el derecho de los profesionales agrarios a escoger sus representantes en plena libertad y que estos representantes puedan presentar sus reivindicaciones en los órganos de participación institucional.
c) En la nueva Ley, la distinción de organización profesional más representativa de ámbito estatal no se deriva del hecho de representar un número más elevado de profesionales de la agricultura, pese a que lo exige la OIT. La Ley establece que para ser organización representativa a nivel estatal hace falta serlo como mínimo en diez comunidades autónomas, al margen del número de profesionales que represente realmente la organización.
Atribuye así los mismos derechos a organizaciones profesionales que representan a un número muy desigual de profesionales. También niega la representatividad a organizaciones profesionales que, todo y representan un número muy mayor de profesionales en una o varias autonomías, pero que no reúnan este requisito arbitrario de ser más representativas a un mínimo de diez autonomías.
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