Próximamente se publicará un reglamento con el nuevo sistema de cálculo de la tasa láctea que se aprobó en el pasado Consejo de Ministros de la UE, como medida propuesta por la Comisión para ayudar al sector. Por tanto, se va a modificar el Reglamento 1234/2007 en un par de cuestiones relacionadas con la OCM de la leche y los productos lácteos.
El Ministerio de Medio Rural ha elaborado una nota aclaratoria para despejar las dudas que han ido surgiendo sobre la aplicación de dicho sistema.
Se prevé que la cuota liberada mediante la realización de programas de abandono indemnizado, no sea utilizada en el proceso de liquidación anual de la tasa. Habría de este modo que realizar una doble liquidación. Una, como siempre, considerando la totalidad de la cuota nacional garantizada y otra sin considerar la cuota liberada en el programa de abandono del período en cuestión. La diferencia de la multa que resultase entre la segunda y la primera liquidación, podría ser utilizada por el estado miembro para medidas de reestructuración del sector. La posible multa resultante en la primera liquidación, sería, como siempre, para las arcas comunitarias.
De este modo podría darse la situación de no haber multa en la primera liquidación y sí en la segunda. En este caso toda la multa recaudada sería para la reestructuración. En esta situación, se habría recaudado tasa de los ganaderos, que en condiciones “normales”, es decir, sin aplicar este sistema, no se hubiera producido.
¿Qué sucede con la cuota en la reserva nacional procedente de programas de abandono anteriores?
En el proyecto del Reglamento se deja claro el ámbito temporal de aplicación de este nuevo método de cálculo. Se indica que únicamente se aplicará a los períodos de tasa 2009/2010 y 2010/2011. La cantidad de cuota que en aplicación de este nuevo esquema debe descontarse de la cuota nacional, solo será la que se libere en programas de abandono realizados a partir de la entrada en vigor de este futuro Reglamento y que será al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Según el MARM, estaría claro que la cuota que en estos momentos existe en la reserva nacional procedente del último programa de abandono realizado en 2007, así como de los incrementos de la cuota nacional debidos a la normativa comunitaria, no están en el ámbito de aplicación de esta medida, pudiendo ser utilizada para la compensación en el proceso de liquidación de tasa que realiza el FEGA en cada periodo.
¿El programa de abandono es voluntario u obligatorio?
El MARM considera que el programa de abandono es voluntario, toda vez que sobre su realización el proyecto de Reglamento se refiere a un artículo donde textualmente se dice «los Estados miembros podrán, conceder indemnización a los productores que se comprometan a abandonar …».
Pero a partir de que éste se realice y durante los periodos 2009/2010 y 2010/2011, el MARM entiende que el nuevo método de cálculo de la tasa será obligatorio. Es decir, una vez se ha ejecutado dicho programa, la cuota liberada obligatoriamente debe ser descontada en una segunda liquidación tal como se ha descrito.
Según todo lo indicado, en el caso de que en España no se realice un programa de abandono, no habría cambio alguno en el proceso de liquidación de la tasa.
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