Debido a la evolución de la producción y comercialización de leche durante las tres últimas campañas, en las que no se ha producido supertasa, el Ministerio de Medio Rural (MARM) ha decidido modificar el actual sistema de retenciones a cuenta. Para ello, s acaba de publicar el Real Decreto 1257/2009, que se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de abril de 2009.
En la normativa actual, los compradores tienen que practicar las retenciones a cuenta cuando a lo largo del período de tasa láctea, las cantidades entregadas por los productores superen la cantidad de referencia individual asignada (RD 754/2005). Por el contrario, con la nueva norma, las retenciones se aplicarán cuando las cantidades entregadas por los productores acumuladas a 30 de noviembre de cada período permitieran prever el riesgo de supertasa en España. En este caso, las retenciones se podrán aplicar, a más tardar, el 15 de enero siguiente.
También se modifican los meses en los que se aplicará las retenciones. Con la normativa actual, los compradores retienen a los ganaderos a partir del mes en el que superan su cuota. Con el nuevo RD, las retenciones se practicarán por las cantidades entregadas durante los meses de enero, febrero y marzo por encima de la cuota asignada. No se practicarán retenciones a cuenta por las cantidades entregadas por encima de cuota durante los meses comprendidos entre abril y diciembre, ambos inclusive.
En el caso de que un productor efectúe entregas simultáneas a varios compradores, cada uno de éstos deberá aplicar retenciones a las entregas que reciba en los meses de enero, febrero y marzo.
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