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El Consejo de Ministros aprueba la modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

06/07/2009

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos propuesta por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la finalidad de mejorar y agilizar la tramitación administrativa e incrementar la transparencia del procedimiento, sin detrimento de su calidad y sus garantías.

El Consejo de Ministros ha valorado que es necesario que esta herramienta, que hasta la fecha se ha mostrado como un medio eficaz para prevenir y evitar el deterioro del medio ambiente, debe mejorarse para atender a las exigencias que la actividad económica precisa, aportando claridad en el procedimiento y corresponsabilidad de todos los agentes intervinientes en el proceso.

Una novedad que aporta esta iniciativa es la obligación de identificar al autor o autores responsables de la elaboración del estudio de impacto ambiental, contribuyendo así, a garantizar la calidad técnica del mismo y la responsabilidad de los firmantes.

Otros cambios significativos que se introducen son la clarificación de las fases de actuación de la EIA, y se permite además poner a disposición del público general, todos los expedientes en tramitación con indicación de las fases en que se encuentran, así como el órgano responsable de dicha tramitación.

Se introduce además una modificación que reduce el plazo a dieciocho meses para completar el trámite de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, se atribuye efectos al incumplimiento del plazo establecido tanto por causas imputables al promotor como al órgano sustantivo, efectos que no se recogían anteriormente y que suponen la posibilidad del archivo del expediente por el órgano ambiental.

También se habilita al Gobierno para regular a través de Real Decreto los requisitos adicionales y la metodología a utilizar en la EIA de los proyectos que puedan afectar directa o indirectamente a la Red Natura 2000 y que sean competencia de la Administración General del Estado.

Finalmente, la modificación contempla la incorporación de dos disposiciones transitorias que delimitan de forma precisa la aplicación temporal y material de la ley. La primera se refiere al régimen aplicable a los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. La segunda establece la duración de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley de las declaraciones de impacto ambiental que fueron emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición final primera de la Ley9/2006 sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente.

Esta modificación del Consejo de Ministros, que previamente ha sido respaldada por el Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA), será enviada a las cámaras para su aprobación definitiva.

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