El Ministerio de Medio Rural (MARM) ha elaborado un borrador de Real Decreto con normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. Este RD vendría a derogar al Real Decreto 1132/1981, actualmente vigente, que es inconstitucional según dictamen jurídico. La norma de 1981 respondía a una situación sanitaria concreta, condicionada por la presencia de la Peste Porcina Africana. Según el MARM, el nuevo RD sería una normativa de base, que otorgaría un marco legal a las explotaciones ubicadas fuera de la zona establecida en 1981 y que regularía las condiciones higiénicas sanitarias, a fin de reducir el riesgo sanitario de este tipo de explotaciones. Este borrador ha sido discutido con las CCAA y con el sector y ha sido tramitado para Consejo de Estado.
Esta nueva norma incluye la clasificación de las explotaciones por sus características zootécnicas y por su capacidad productiva, expresada en Unidades de Ganado Mayor (UGM). También establece que la carga ganadera de las explotaciones porcinas extensivas no sobrepasaría la densidad de 15 cerdos de cebo/hectárea (2,4 UGM/ha),
El borrador de RD recoge todas las condiciones que deben de cumplir las explotaciones en cuanto a alimentación, ubicación, infraestructuras, sanidad y bienestar animal, programas de manejo y rotación, así como las obligaciones de los ganaderos.
Además, las explotaciones que se crearan después de la entrada en vigor del este nuevo RD, tendrían que mantener desde sus instalaciones permanentes dedicadas al albergue de animales, a las instalaciones permanentes más cercanas que alberguen animales de otras explotaciones porcinas, la distancia mínima de seguridad establecida para las explotaciones intensivas de porcino.
Asimismo, el borrador crea, adscrito, a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Rural, el Registro general de explotaciones porcinas extensivas y mantiene la obligación de que los titulares de las explotaciones deberían llevar, de manera actualizada, un libro de registro de explotación aprobado por la autoridad competente.
Los titulares de las explotaciones porcinas extensivas existentes antes de que entrara en vigor de la presente norma, deberían solicitar al órgano competente de la comunidad autónoma, en un plazo a determinar por ésta, la regularización de su situación en el Registro. No obstante, dicho órgano podría realizar de oficio dicha regularización.
El borrador también desarrolla instrumentos que permitieran conocer los censos de ibérico, mediante la declaración censal obligatoria, que incluye la mención de la raza (ibérica y sus cruces/otras ).
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