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Ampliado hasta el 31 de octubre del plazo para solicitar las ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento

01/10/2008

ASAJA-Almería desea informar de la ampliación de período de solicitud de las subvenciones para los titulares de explotaciones agrarias por la utilización de servicios de asesoramiento, que finalizaba hoy y que se ha prorrogado hasta el 31 de octubre.

ASAJA aclara que estas ayudas, recogidas en la Orden de 23 de julio de 2008, se otorgan una vez prestados los servicios de asesoramiento, es decir, una vez abonadas por parte de los agricultores y ganaderos las facturas correspondientes a estos servicios, siendo la cuantía de la ayuda de hasta el 80% del gasto facturado a lo largo de los 3 años consecutivos a los que compromete esta ayuda. Asimismo se establecen unos importes máximos que son de hasta 350 euros anuales para las explotaciones agrícolas, 420 euros anuales para las explotaciones ganaderas y de 500 euros anuales para las mixtas (agrícolas y ganaderas).

Por ello, y ante falsas informaciones que algunas organizaciones están difundiendo entre los agricultores de la provincia, ASAJA quiere aclarar este punto para evitar equívocos y engaños, ya que no se están haciendo referencia a que existen cantidades máximas por explotación y a que para recibir la subvención se hace necesario presentar las facturas por los trabajos realizados.

Otro aspecto fundamental de estas ayudas y es que se subvencionan los servicios prestados por las entidades de asesoramiento reconocidas, entre las que se encuentra ASAJA, para el asesoramiento y cumplimiento de los requisitos legales, de buenas prácticas agrarias y medioambientales recogidas por la “condicionalidad”, es decir para garantizar el cumplimiento de las normas de respeto medioambiental establecidas por la Unión Europea y que son de carácter obligatorio para percibir las ayudas de la PAC.

Además de esto, los agricultores y ganaderos que soliciten estas ayudas obtendrán asesoramiento acerca de las normas de seguridad y salud laboral establecidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre).

Por ello, las actividades que tendrá que realizar ASAJA a quienes sean beneficiarios de la ayuda, y que son objeto de ésta son:

– Visitas a la explotación: Visita inicial a la explotación objeto de asesoramiento y las Visitas de seguimiento durante los tres años consecutivos que componen el periodo mínimo del servicio de asesoramiento subvencionable.

– Realización de informes anuales sobre la aplicación en la explotación de la normativa sobre condicionalidad y seguridad y salud laboral, incluyendo las medidas correctoras para mejorar la aplicación de la normativa, junto con un cronograma de implantación de dichas medidas.

Así, ASAJA recuerda que cualquier otra actividad puede ser realizada por las entidades de asesoramiento dentro de los habituales servicios que se prestan a agricultores y ganaderos (fiscal, laboral, jurídico etc.), pero no serán objeto de esta ayuda. Y ante todo aconseja a los agricultores y ganaderos que se informen en cualquier oficina de ASAJA sobre las especificidades de ésta y otras subvenciones y no se dejen embaucar por aquellos que buscan negocio en momentos de crisis.

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