La Comisión Europea ha publicado la Decisión 2008/185/CE sobre garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, debido a que la normativa existente al respecto, ha sufrido sucesivas modificaciones y era necesario una codificación de la misma. Además, el Código zoosanitario internacional, relativo a la enfermedad de Aujeszky ,ha sido ampliamente modificado.
La Decisión establece las condiciones que deben de cumplir los países y explotaciones de origen que manden cerdos de producción o de cría a regiones de la UE indemnes de la enfermedad de Aujeszky. También fija las condiciones en el caso de que los cerdos de producción o de cría se envíen a zonas donde haya aprobado un programa de erradicación de la enfermedad.
Actualmente, las zonas de la UE que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky y donde está prohibida la vacunación (anexo I) son: Austria, Chipre, Republica Checa, Alemania, Dinamarca, Finlandia, Luxemburgo, Suecia, Eslovaquia las regiones de Inglaterra, Escocia y Gales en el Reino Unido y 90 departamentos en Francia.
Además, hay programas aprobados para la erradicación de la enfermedad (anexo II) en los Países Bajos, en Bélgica, en la provincia italiana de Bolzano, en cinco departamentos franceses y en varias zonas de España. Concretamente en las Comunidades Autónomas de Galicia, País Vasco, Asturias, Cantabria, Navarra y La Rioja y en las provincias de León, Zamora, Palencia, Burgos, Valladolid y Ávila (Castilla y León) y en la provincia de Las Palmas en las Islas Canarias. La inclusión de estos territorios en el Anexo II supone un primer paso para llegar al objetivo final Anexo I (territorios libres de la enfermedad sin vacunación).
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