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La Comisión Europea propone que se protejan los ecosistemas frágiles de aguas profundas en alta mar contra la pesca de arrastre de fondo

18/10/2007

El Comisario de Pesca y Asuntos Marítimos, Joe Borg, ha declarado lo siguiente: «Nos tomamos en serio el principio de cautela. La resolución de Naciones Unidas representa un verdadero cambio de sistema, tal como defendía la UE. La Comisión propone hoy medidas que permitirán proteger los organismos de aguas profundas en alta mar contra los artes destructivos de pesca de fondo. La UE seguirá cooperando con todas las organizaciones pertinentes para mejorar y ampliar los conocimientos sobre esos hábitats, crear OROP allí donde no existan y conferir a las existentes mayor poder para aplicar medidas de protección eficaces».

La nueva Comunicación incluye un análisis detallado de los principios subyacentes a la recomendación de la AGNU y resume las acciones previstas por la UE con vistas a su aplicación tanto por sus propios buques como en el contexto de las OROP y de los procedimientos para establecer las OROP en las que participará.

La mayoría de los buques comunitarios que faenan en alta mar lo hace en zonas donde ya existe una OROP o está avanzado el proceso de creación de una de ellas. En esas zonas, la Comisión cooperará con sus socios internacionales para cerciorarse de que se aplican medidas análogas para garantizar la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de aguas profundas conforme al principio de cautela y sobre la base de una evaluación de impacto previa. Estas medidas pueden adoptar la forma de normas acordadas por las OROP o de acuerdos provisionales de las partes en futuras OROP.

No obstante, en varias zonas de los océanos no funciona ningún régimen de gestión de los recursos pesqueros, como ocurre en el Atlántico central y sudoccidental, por ejemplo. En esas aguas, las medidas propuestas por la Comisión contemplan que los buques que faenen con artes de fondo soliciten una licencia especial a su Estado miembro. Estas licencias se expedirán únicamente si el Estado miembro ha procedido a una evaluación de los posibles efectos de las actividades pesqueras previstas del buque cuya conclusión sea que dichas actividades no tendrán repercusiones negativas importantes en ecosistemas marinos vulnerables. Estas evaluaciones deben basarse en la mejor información científica disponible y adoptar el principio de cautela. Si un buque incumpliera lo dispuesto en el plan pesquero acordado, sería sancionado.

Como medida complementaria, la Comisión propone la prohibición absoluta de utilizar artes de fondo a profundidades superiores a los mil metros en todos los caladeros en los que se aplica el nuevo Reglamento.
Conforme a estas propuestas, si los buques autorizados a faenar encuentran ecosistemas vulnerables en el curso de sus operaciones de pesca, deben dejar de faenar inmediatamente y notificar a las autoridades pertinentes la situación y naturaleza exactas del lugar. Además, una vez exista una buena información científica que revele la existencia de esos ecosistemas, los Estados miembros deben proceder al cierre de esos caladeros para todos sus buques e informar a la Comisión, que entonces tomará medidas al efecto de cerrar el caladero a todos los buques de la UE. Los buques deberán llevar observadores científicos y los Estados miembros notificarán a la Comisión cada seis meses sus capturas e historial de cumplimiento de las disposiciones del Reglamento.

Antecedentes

La UE ha promovido de forma destacada la resolución de Naciones Unidas de diciembre de 2006 sobre la pesca sostenible y ahora está plenamente comprometida en llevarla sin demora a la práctica de forma concreta y efectiva. Para cumplir el plazo fijado por la Asamblea General, el reglamento propuesto debería entrar en vigor antes de acabar 2008.

Los hábitats afectados incluyen estructuras tales como los corales de aguas frías, los respiraderos hidrotermales, los montes submarinos o los lechos de esponjas de aguas profundas, muy vulnerables a las actividades humanas, especialmente al contacto directo con los artes de pesca de fondo. Una evaluación de impacto previa es necesaria antes de instalar plataformas de prospección de hidrocarburos o de gas, pero ésta es la primera vez que este requisito se aplicará a la pesca.

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