Días atrás el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León resolvía de forma favorable el contencioso administrativo presentado desde la UNION DE CAMPESINOS COAG DE VALLADOLID por varios afiliados a esta organización contra la Consejería de Agricultura y Ganadería por el pago de las Indemnizaciones Compensatorias por Zona Desfavorecida o de Montaña del año 2000.
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El argumento esgrimido por la Administración Regional y ahora rechazado por la justicia, era que los solicitantes “No residen en el término municipal en el que radica la explotación o en alguno de los municipios limítrofes”, cuando esta normativa únicamente era aplicable a partir del año 2001.
COAG consideraba que la interpretación que de dicha normativa ha realizado la Dirección General de Desarrollo Rural es errónea por considerar que:
? Que la normativa se refiere a “residir habitualmente en el término municipal en que radique la explotación (desfavorecido) o en alguno de los términos limítrofes” sin que se especifique en ningún momento que el término limítrofe tenga que estar igualmente ubicado en zona desfavorecida.
? Hay que resaltar que esta ayuda viene concediéndose desde el año 1990, a los agricultores que habitualmente han residido en términos municipales limítrofes a los desfavorecidos, sin estar los mismos incluidos en zona declarada desfavorecida. La propia Administración demandada ha venido desde el inicio de la aplicación de esta normativa, interpretándola de esta manera, por lo que resulta cuanto menos increíble y en contra de sus propios actos el cambio de interpretación que parece aplicarse desde 1999.
En total son unos 200 Agricultores y Ganaderos a Título Principal de las provincias de Valladolid, Burgos, Avila y Zamora los que podrán beneficiarse de esta sentencia.
Valladolid, martes, 03 de abril de 2007
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