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UCCL-COAG, valora muy negativamente el resultado del proceso de elección de vocales de varios Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen de Castilla y León

26/03/2007

Mediante Orden AYG/1304/2006, de 8 de agosto, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, se convoca las elecciones para la renovación de los vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen “Bierzo”, “Cigales”, “Ribera del Duero”, “Rueda” y “Toro”.

Recordar que la fecha de votación del proceso electoral convocado, se corresponde con el 26 de noviembre de 2006; votación que no pudo desarrollarse en los estratos 3 y 4 correspondientes a la D.O. de “Rueda” del sector elaborador vinícola (grandes bodegas), por discrepar del contenido de la normativa regional publicada al efecto, así como en el estrato 2 del sector elaborador (bodegas cooperativas) de la D.O. de “Toro”, al encontrarse pendiente de resolución judicial, por diferencias interpretativas con la legislación regional.

Si grave es lo indicado en el párrafo anterior, aún más es, si cabe, en opinión de la Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL – COAG) que en las D.O. de “Rueda” y “Ribera del Duero”, tenga que procederse a la convocatoria de un nuevo proceso electoral, debido a que transcurridos dos meses desde la toma de posesión de los vocales no se ha llegado a acuerdo para la propuesta de Presidente de los referidos Consejos Reguladores, ello sobre la base de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de Castilla y León, que además establece que el Presidente de cada Consejo será elegido por la mayoría cualificada de 2/3 de los vocales electos del Pleno. En lo que respecta a la D.O. de “Toro”, indicar que, al no haberse podido concluir el proceso electoral y por tanto la toma de posesión de los nuevos vocales, siguen operando los vocales elegidos en el anterior proceso electoral (año 2000), hasta que pueda finalizarse el proceso en dicha Denominación.

Como continuación a lo indicado con anterioridad, mención especial merece lo acaecido en la Denominación de Origen “Rueda”, donde la nueva convocatoria ha sido debido a la actuación seguida por una determinada opción sindical, Asaja-Valladolid, cuya actitud beligerante ha estado marcada, únicamente, por los intereses personales y sindicales, olvidándose de lo que más podía interesar a la generalidad del sector.

Ante el panorama expuesto, la valoración sindical del resultado del proceso electoral a las Denominaciones vitivinícolas, no puede ser otra que muy negativa, adscribiendo una buena dosis de responsabilidad del resultado a la Unidad Administrativa competente en la Consejería de Agricultura y Ganadería (Dirección General de Industrialización), pues el mismo se ha debido, principalmente, a la aplicación e interpretación de la normativa regional vigente sobre la materia, sin que ello signifique, eximir de responsabilidad al resto de las partes (bodegas y viticultores) que también la tienen.

Por todo ello, UCCL – COAG, en aras a preservar la buena imagen de las marcas de calidad regionales y los intereses de las partes afectadas, hace un llamamiento, a la Consejería de Agricultura y a los representantes de los sectores implicados, para que no se vuelva a repetir un “espectáculo” como el que se denuncia, para ello, se sugiere a la Dirección General de Industrialización a que haga el esfuerzo que sea necesario para posibilitar el consenso en el contenido de la Orden que convoque el nuevo proceso electoral, previa revisión y actualización, si parece oportuno, de la Disposición que determina el procedimiento de la renovación de los vocales, y que data del año 1994.

Aunque es loable lo que la Ley de la Viña y el Vino de Castilla y León pretende, con que la elección del Presidente sea elegido por mayoría cualificada de dos tercios de los vocales electos del Pleno, ya que el deseo de todos puede ser coincidente, es decir, que la elección del Presidente resulte con el mayor apoyo, sin embargo, la experiencia, por las razones que fueren, nos dicta una realidad distinta, por lo tanto, quizás, pueda ser el momento para estudiar una posible modificación de la referida Ley.

Para concluir, se hace necesario instar, de nuevo, a las partes implicadas a que hagan el máximo esfuerzo para reconducir, lo antes posible, la situación que se denuncia, pues, aunque la Consejería nombre, en los casos que proceda, la correspondiente Comisión Gestora hasta el nombramiento del Presidente, lo lógico es que la adaptación del Reglamento regulador de v.c.p.r.d. sea llevada a cabo por los nuevos vocales electos. Por lo que, aunque sólo sea por esto, parece oportuno que se agilice la convocatoria del nuevo proceso electoral, con la esperanza y el deseo de que el nuevo proceso resulte exitoso.

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