La Sala del Contencioso Administrativo, Sección 3, del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de dar la razón a la Comunidad de Monte Vecinal de Argozón (Chantada) en su demanda contra una resolución, escasamente fundamentada, de la Xunta de Galicia (era Fraga) para construir el parque eólico de Chantada por lo que acuerda “reponer al monte al estado anterior a la ejecución del parque”. En la práctica, esta decisión judicial obliga a la empresa Enerfín, concesionaria de esta instalación de 30 aerogeneradores de 1,67 megawatios por unidad, a retirar 23 molinos de los terrenos comunales y todas las líneas de intercomunicación y transporte de energía del complejo eólico Faro-Farelo (cuatro parques eólicos) o negociar nuevamente con los propietarios una compensación justa, que es lo que demanda esta comunidad a la empresa desde hace siete años.
Es un derecho recogido en la Constitución Española que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sin causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre con una indemnización y de acuerdo con la ley. Industria pasó por encima de este principio constitucional en su resolución del 10 de julio de 2003 en la que declaraba la utilidad pública de las instalaciones del parque eólico de Chantada, pero sin fundamentar los motivos por lo que prevalece este interés general sobre el otro: el uso de los terrenos por parte de más de 100 comuneros. Este fue el argumento principal del recurso contencioso administrativo que presentó la comunidad de Argozón en el TSXG, que finalmente le vino a dar la razón.
En el fondo de la cuestión está la insuficiente compensación que los comuneros están a recibir por la explotación de sus solares eólicos. Cobran un exiguo 1% por unos terrenos de aptitud eólica que está reportando grandes beneficios a las empresas. Es una situación que se repite en todos los parques eólicos, más de 100 en toda Galicia, y que Ventonoso, la asociación de propietarios afectados por los parques eólicos que promueve Unións Agrarias-UPA, está a denunciar continuamente. Por eso, esta sentencia debe servir para que las comunidades de montes y los particulares, afectados por instalaciones que aún no se pusieron en marcha, sepan que hai defensa posible delante de las empresas concesionarias y la administración y que puedan esigir una compensación justa a los que consiguen enormes beneficios, en aras del bien común, por una generación de energía en sus solares eólicos.
Postura de la Consellería de Industria
La construcción del parque eólico de Chantada fue ilegal y el proceso administrativo que siguió la empresa y la administración tuvo muchas irregularidades. Por eso, Ventonoso le pide al Conselleiro Fernando Blanco que no recurra al Tribunal Supremo porque iría en contra de los intereses de los vecinos y sería darles la razón a empresas como Enerfín que campan a sus anchas y pretenden hacer dinero a costa de los demás. Para regular las relaciones entre propietarios y empresas, Ventonoso le ha solicitado a Industria hace año y medio, una fórmula que permita revertir un mayor beneficio (un 10% como mínimo) a los propietarios de los solares eólicos. É a única forma de que os veciños non abandonen as aldeas é que haxa desenvolvemento rural (mecanismos que permitan complementar as rendas procedentes da actividade agraria cofin de conseguir unos ingresos y unas condiciones de vida dignos).
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