Uno de los aspectos más llamativos del paquete de reforma de la OCM de frutas y hortalizas no se refiere a la OCM de frutas y hortalizas propiamente dicha, sino a las reglas generales de la PAC y se refiere a eliminar la limitación .existente hasta ahora de que no se podía justificar el pago único en tierras que estuvieran sembradas de frutas y hortalizas y patata.
De progresar esta propuesta, a partir de 2008 se podrá justificar el pago único en tierras que están con estos cultivos, y no será necesario recurrir a la llamada “triangulación” de tierras, que en países con abundante tierra elegible, como España, se podía hacer para sortear esta limitación.
Así por ejemplo el fenómeno que algunos temen de que se planten cítricos o almendros en Andalucía en tierras que hasta ahora estaban de algodón o remolacha y que han adquirido unas importantes ayudas de pago único, se vería favorecido y los productores tradicionales de estos cultivos que no tienen historial de ayudas PAC se verán perjudicados por tener que competir con nuevos agricultores que gozan de ayudas desacopladas de las que ellos carecen.
La principal justificación a esta medida es que existe actualmente una distorsión entre los países que utilizan el régimen simplificado de la PAC (derechos de la tierra) que no la tienen de ninguna manera, ya que solo se da en países con régimen histórico (ayudas al agricultor). Por otra parte, ligar una ayuda a una prohibición está contra las reglas de la OMC y la misma filosofía liberalizadora de la PAC.
En la presentación de la Reforma por parte de la Comisión se ha dejado caer el hecho de que la causa de este problema radica en la misma existencia de la aplicación de la PAC con régimen histórico (derechos del agricultor), una modalidad que es minoritaria en la UE, ya que la mayor parte de los Estados Miembros aplican el régimen de que los derechos son de la tierra; y que esta cuestión se revisará en el llamado “Chequeo Médico (Health Check) de la PAC en 2008, en el que cabe suponer que se podría pretender que el régimen simplificado fuera obligatorio en todos los países.
En el régimen simplificado la ayuda es de la superficie y no del agricultor y todas las hectáreas dentro de zonas homogéneas definidas cobran lo mismo, con independencia del historial productivo de los agricultores. Una eventual aplicación de este régimen en España haría que las tierras de los agricultores tradicionales de frutas y hortalizas que no tienen historial de pagos directos tuvieran derechos, y supondría una gran redistribución de las actuales ayudas en las que habría beneficiados y perjudicados.
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