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MAPA: Se aprueban normas específicas para la aplicación de la normativa comunitaria sobre higiene de piensos

09/10/2006

4 de octubre de 2006. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria sobre higiene de los piensos, de forma que si bien el contenido del Reglamento del Parlamento Europeo sobre esta materia es aplicable a todos los Estados miembros a partir del 1 de enero de 2006, existen algunos aspectos específicos cuyo desarrollo deben desarrollar los distintos países.

El nuevo Real Decreto establece, por tanto, disposiciones específicas para concretar la autorización y registro de los establecimientos dedicados a la alimentación animal, especificando los datos que deben ser recogidos en la lista de establecimientos que necesiten autorización, así como la información que tiene que incluir el número de identificación de esos establecimientos, así como las fechas de publicación de los listados establecidos.

Si bien la nueva normativa deroga el Real Decreto de 1998, en el que se establecían las condiciones de autorización y registros de establecimientos, se mantiene la vigencia, con carácter transitorio, del régimen de importaciones de ciertos productos destinados a la alimentación animal, en tanto no haya una norma comunitaria que sustituya al régimen actual.

El texto hoy aprobado contempla también la creación de una Comisión Nacional en Materia de Alimentación Animal, como órgano colegiado de carácter interministerial y multidisciplinar, adscrito a la Dirección General de Ganadería del MAPA, con una función de coordinación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las autoridades autonómicas, para el seguimiento de la normativa vigente en materia de alimentación animal, así como para proponer la elaboración de las normas que se consideren necesarias en éste ámbito.

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