De acuerdo con la normativa comunitaria, sólo pueden importarse animales reproductores de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, y de su esperma, óvulos y embriones, como “de raza selecta” —o, en el caso de la especie porcina, también como “híbridos” si se cumplen determinadas condiciones. En concreto, los animales deben estar inscritos o registrados en un libro genealógico llevado por uno de los organismos competentes
Argentina, Bulgaria, Canadá, Israel, Islandia, Nueva Zelanda y los Estados Unidos han remitido a la Comisión Europea una lista de organismos competentes autorizados a llevar un libro genealógico o un registro de animales de raza selecta destinados a su importación. Dicha lista puede consultarse en el siguiente vínculo:
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.