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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha fallado contra UCCL, que fracasa nuevamente en su intento de anular la representatividad legítima de COAG Coordinadora Agraria

13/02/2006

Palencia, 10 de febrero de 2006.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Valladolid, ha dictado la Sentencia Nº 126 en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 243/2005, por la que desestima un recurso interpuesto por UCCL contra el acuerdo de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de 26 de enero de 2005, por el que asumiendo el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León determinó la representatividad correspondiente a cada una de las Organizaciones UCCL y COAG Coordinadora Agraria en diversos órganos de representación.

Con esta Sentencia condenatoria, que se suma a una ya larga lista de decisiones judiciales en el mismo sentido, el Tribuna Superior de Justicia de Castilla y León vuelve a reconocer la legitimidad de las decisiones adoptadas en su día por las Uniones fundadoras de COAG Coordinadora Agraria para hacer valer su representatividad en todos los ámbitos en los que, por el resultado electoral obtenido, nos corresponde, y vuelve a poner en evidencia la actitud autoritaria y caciquil de quien reiteradamente ha pretendido suplantar y anular dicha representatividad.

Entre otros razonamientos jurídicos utilizados para desestimar una a una todas las peticiones de UCCL formuladas en el recurso, el TSJ dice que “Se ha tratado simplemente de decisiones propias de las asociaciones provinciales, que al ejercer dichas decisiones, comprendidas en su autonomía de actuación, para lo que se encuentran facultadas conforme a sus estatutos y normativa de aplicación, dejaron de pertenecer a la entidad actora (UCCL), y constituir un nuevo ente asociativo. Tal decisión libre no ha sido en forma alguna mediatizada por decisiones de la Administración pública demandada, que se ha limitado a otorgar a cada entidad la representación que ha considerado que le corresponde en función de la configuración resultante tras las decisiones libres y autónomas adoptadas por las asociaciones provinciales (…) La Administración ha entendido que el nivel de representación es el derivado de las decisiones autónomas de dichas organizaciones”.

En definitiva, frente a la cerrazón de quienes se empeñan en poner piedras en nuestro camino, ha tenido que ser nuevamente un Tribunal el que haga valer una cuestión evidente para todos aquellos que respetan la legitimidad y la legalidad, cual es nuestro derecho a representarnos por nosotros mismos.

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