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Está aquí: Home / Medio ambiente / Agua y sequía / MAPA: El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto de medidas urgentes para paliar los daños producidos por la sequía y otras adversidades climáticas

           

MAPA: El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto de medidas urgentes para paliar los daños producidos por la sequía y otras adversidades climáticas

20/06/2005

17 de junio de 2005. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas, destinados a garantizar la continuidad de la actividad productiva de las explotaciones que hayan sufrido las extremas condiciones climáticas del actual año agrícola, un Real Decreto que en el que han trabajado los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, Trabajo y Asuntos Sociales, Economía y Hacienda y Medio Ambiente.

La baja pluviometría ha afectado en muchos casos al desarrollo del los cultivos de secano, así como a los de regadío de las zonas geográficas afectadas bien por insuficiencia de agua embalsada, como por la fuerte reducción de las reservas en los acuíferos. También ha repercutido en la necesaria compra de piensos y forrajes para el ganado por falta de pastos, el transporte de agua para abrevaderos, así como en la apicultura que se verá afectada por descensos acusados de producción de miel y polen, en unas circunstancias de mercado especialmente desfavorables para estos productos.

Complementando la cobertura que el Plan de Seguros Agrarios Combinados, subvencionados por el MAPA y, en su caso, por las Administraciones Autonómicas, ofrece para la lucha contra las adversidades climáticas, el Real Decreto establece medidas de apoyo, y ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en las zonas afectadas por la sequía que hayan sufrido pérdidas de producción brutas en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Unión Europea.

PRESTAMOS DE MEDIACIÓN DEL ICO

Entre las medidas previstas se establece una línea de préstamos de mediación del Instituto de Crédito Oficial (ICO), por un importe total de 750 millones de euros, con dos modalidades, una con bonificaciones y otra reservada a situaciones de excepcional gravedad en ámbitos geográficos y producciones agrarias concretas, en las que se contemplaran ayudas directas en forma de subvenciones a la amortización de principal.

Las líneas de crédito están destinadas a titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino y porcino en régimen extensivo, así como para explotaciones apícolas, y para explotaciones agrícolas de secano con pérdidas de un 20 y 30 por ciento de su producción, según se trate o no de zonas desfavorecidas, o de regadío que hayan tenido una reducción en las dotaciones de agua de, al menos, el 20 por ciento de las habitualmente disponibles.

MEDIDAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En el texto hoy aprobado se recogen igualmente medidas dirigidas a adecuar las cargas tributarias a la capacidad adquisitiva de los titulares afectados, con reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias, y medidas laborales y de Seguridad Social.

Las empresas y trabajadores por cuenta propia titulares de las explotaciones afectadas por la sequía podrán solicitar, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio de 2005 a febrero de 2006.

Por otra parte, y como medida excepcional no adoptada con anterioridad en el marco de una sequía, los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) como trabajadores por cuenta propia, o en un Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) en agricultura, ganadería, caza y silvicultura, en las zonas afectadas por la sequía, podrán solicitar una reducción el 50 por ciento en el pago de las cuotas fijas mensuales correspondientes al periodo de julio de 2005 a febrero de 2006.

OBRAS HIDRAÚLICAS URGENTES

Con objeto de paliar el impacto negativo de la sequía en los regadíos, y mejorar el aprovechamiento y gestión del agua, el Real Decreto prevé la realización urgente de determinadas obras hidráulicas para la modernización y mejora de regadíos existentes, lo que redundará en un considerable ahorro de los recursos hídricos, declarándose de interés general distintas obras recogidas en el texto de la normativa, que se realizarán en el marco de previsión del Plan Nacional de Regadíos.

También se establecerán exenciones en las tarifas de utilización del agua y canon de regulación.

CONSTRUCCIÓN DE PUNTOS DE SUMINISTRO DE AGUA

Otra medida prevista en el texto hoy aprobado en Consejo de Ministros, es la construcción de abrevaderos o puntos de suministro de agua, para atender las necesidades de las explotaciones ganaderas en régimen extensivo en las que se hayan agotado las fuentes de suministro habituales, previo informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente, obras que se financiarán con cargo a los presupuestos de MAPA por un importe máximo de 5 millones de euros.

MEDIDAS EXCEPCIONALES POR HELADAS

Dada la intensidad y singularidad de los perjuicios causados por las bajas temperaturas en los meses de enero, febrero y marzo, el Real Decreto incluye también nuevas medidas excepcionales de carácter urgente destinadas a restablecer lo antes posible la normalidad económica de las zonas afectadas por las heladas.

Estas medidas sería de dos tipos, por una parte se extenderían las medidas laborales y de Seguridad Social a subsectores directamente vinculados con el sector agrario como los de manipulado y transformación de las frutas y productos agrícolas, y por otra se aplicaría la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo y a la renta agraria, en favor de los trabajadores eventuales agrarios afectados por las heladas, a un número de 25 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.

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