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COAG Murcia aconseja a los agricultores y ganaderos que recopilen toda la información relativa a las ayudas de la PAC de los años 2000, 2001 y 2002

20/05/2005

Murcia, a 18 de mayo de 21005. Si se cumple el calendario previsto, en breves fechas la Consejería de Agricultura enviará a los agricultores y ganaderos que hayan recibido algún pago directo en el Período de Referencia (Años 2000, 2001 y 2002), la información disponible en las bases de datos oficiales: importes, superficie, animales, etc.

Una vez publicada la Orden Ministerial APA/1171//2005, y dada la importancia que los datos comunicados tendrán de cara a futuras fases del proceso de Pago Único y a la asignación de derechos de ayuda, COAG Murcia sugiere a los afectados que comprueben si la información que les enviarán se corresponde con la realidad y, en caso contrario, pasen por cualquiera de las oficinas locales de COAG donde se les informará de los pasos a seguir para que, antes del 15 de julio, puedan actualizar sus datos.

Entre los cambios que se han de comunicar a la Administración Regional Agraria, hasta el referido 15 de Julio, figuran, entre otros, los siguientes:

• Si se ha recibido la explotación, o parte de ella, de un agricultor que hubiera tenido algún pago directo en el Período de Referencia, mediante herencia, cambio de denominación, fusiones, escisiones, compraventa.

• Si la producción se ha visto afectada, durante el Período de Referencia, por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

• Si se ha iniciado la actividad agraria durante el Período de Referencia.

• Si se ha dejado de percibir pagos directos durante el Período de Referencia, por estar sujetos a compromisos agroambientales.

• Si se encuentra reflejado en alguna de las situaciones especiales u otras circunstancias para que le sean asignados derechos de ayuda procedentes de la Reserva Nacional.
• Productores lácteos que, por causas de fuerza mayor, hayan arrendado cuota en el período de tasa 2005/06.
• Agricultores que reciban una explotación o parte, que estaba arrendada a una 3ª persona durante el Período de Referencia, de un agricultor fallecido o jubilado antes del 15 de mayo de 2006.

• Agricultores que, antes del 15 de mayo de 2004, hayan efectuado inversiones en la capacidad de producción o adquirido tierras.

• Agricultores que hayan arrendado, entre el final del Período de Referencia y el 15 de Mayo de 2004, una explotación o parte.

• Agricultores que hayan adquirido, durante el Período de Referencia o antes y hasta el 5 de mayo de 2004, una explotación o parte, cuyas tierras estaban arrendadas durante el Período de Referencia, para iniciar o ampliar la actividad agraria.

• Agricultores que participaron, durante el Período de Referencia y hasta el 15 de Mayo de e 2004, en programas nacionales de reorientación de la producción.

• Agricultores legitimados a recibir derechos por sentencias judiciales o actos administrativos. Agricultores que se encuentren en zonas destinadas a programas de reestructuración o desarrollo, por intervención pública. Agricultores que hayan iniciado la actividad agraria después del 31 de diciembre de 2002 y continúen ejerciendo la actividad agraria.

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