18 de mayo de 2005. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha ratificado mediante una Orden, de próxima publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “San Simón da Costa” y de su consejo regulador, a efectos de su protección nacional transitoria tal como establece el Reglamento comunitario relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, que cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre el registro solicitado.
El Reglamento de la DOP San Simón da Costa fue aprobado por la Conselleria de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de la Xunta de Galicia, y ampara bajo su denominación a los quesos que cumplan en su producción, elaboración, maduración y comercialización con todos los requisitos exigidos en el mismo.
Asimismo se especifica que la zona de producción de leche apta para la elaboración de este queso está constituida por el área geográfica que abarca la comarca de A Terra Chá, en la provincia de Lugo, en los términos municipales de Vilalba, Muras, Xermade, Abadín, Guitiriz, Begonte, Castro de Rei, Cospeito y A Pastoriza y que la leche deberá ser de vaca procedente de las razas rubia gallega, pardo alpina, frisona y de sus cruces entre sí.
Igualmente, se especifican los tipos y características organolépticas, analíticas y presentación de estos quesos, así como la certificación de calidad de la que deberán ser objeto. En otro apartado se recogen los diferentes Registros que deberá llevar el Consejo Regulador de la DOP, como son el de Explotaciones Ganaderas, el de Queserías o Industrias de Elaboración y el de Locales de Maduración y Ahumados.
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