En la reunión mantenida esta mañana con el Director General de Política Agraria Comunitaria, Juan Pedro Medina, esta Organización ha trasladado numerosas observaciones sobre el contenido del proyecto de Orden Regional que modifica la Orden que regula la tramitación de las ayudas de la PAC para el año 2005, así como las incidencias que están apareciendo con la aplicación del Sistema de Información de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC), consiguiendo gran receptividad a las propuestas y el compromiso de que la Administración Regional será flexible a la hora de solucionar la problemática surgida con el SIGPAC.
Por otra parte, modificarán de oficio los recintos SIGPAC que figuran con coeficiente de regadío 0, siempre que se trate de superficie que han pasado a ser de regadío con posterioridad a la fecha de elaboración del SIGPAC y solicitado de esta manera en el 2003 y 2004, aunque el productor deba solicitar dicho cambio, si los datos no coinciden, para asegurar la modificación de la Consejería.
De la misma manera se va a operar con el tratamiento otorgado a los recintos SIGPAC con uso forestal (FO) a efectos de que puedan ser declarados como superficie forrajera. Se hará extensivo para todos los recintos SIGPAC que tengan asignado un uso distinto al de tierra arable (TA) y que, tanto catastralmente como en las Solicitudes de la PAC presentadas en años precedentes se declararon de esta manera.
Se va a ampliar la relación de términos municipales en los que se utilizarán para la identificación de las parcelas agrícolas, otras referencias distintas a las contenidas en el SIGPAC.
Desde la Consejería se enviará a los ayuntamientos de determinados municipios los datos gráficos del SIGPAC, entre ellos, a los que hayan tenido una Revisión Catastral después de la elaboración del programa, para facilitar la identificación de referencias alfanuméricas del SIGPAC y comprobar los errores.
A propuesta de UCCL-COAG y dado que en las primas de ovino y caprino, uno de los compromisos de los productores se corresponde con el mantenimiento en la explotación de los animales durante un período mínimo de 100 días contados a partir del día de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de prima, se considera procedente que el período de retención de los animales comience a contar a partir de la presentación de la solicitud, por lo que en los próximos días la Consejería recibirán la comunicación del MAPA sobre la aceptación o no de esta propuesta.
En lo que respecta a la documentación, desde UCCL-COAG se aboga por la supresión de los siguientes documentos: “informe técnico visado por correspondiente Colegio Oficial” y “acuerdo escrito de los propietarios de las parcelas colindante”, consiguiendo el compromiso de exigir esta documentación únicamente en los casos más excepcionales.
Otras cuestiones que se plantearán, es que la presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC se pueda ampliar y que no se les aplique penalización alguna por declarar la superficie catastral y no la que figura en el SIGPAC, por entender que la primera se corresponde con la realidad.
Valladolid, 8 de Marzo de 2005.
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