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ANPBA denuncia ante las autoridades competentes que las canales de toro de lidia fueron transportadas a Holanda sin autorización en 2004.

24/02/2005

Un documento remitido a la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA), por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, Jesús García Galván, ha puesto de manifiesto que la canal de un toro sacrificado en espectáculo taurino (el denominado Toro de la Vega, de Tordesillas, Valladolid) salió de España y pudo entrar en la cadena alimentaria de los holandeses sin las correspondientes autorizaciones, vulnerándose diversa normativa nacional y comunitaria. Por ello, ANPBA ha presentado denuncias administrativas ante las siguientes autoridades:

– Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA), Organismo oficial adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, presidido por María P. Neira González; tiene como misión garantizar el más alto grado de seguridad y eficacia de los sistemas de control de los alimentos.

– Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, dirigida por Clara Berbel Hernández.

– Comisario europeo de Sanidad y Protección de los Consumidores, Markos Kyprianou.

En el espectáculo Toro de la Vega, una horda de participantes que portan lanzas de estilo medieval cuyas hojas de acero miden la friolera de 33 cms. de longitud, le clavan al animal esas lanzas en cualquier parte del cuerpo, una y otra vez, unos y otros, hasta que el toro cae agonizante. Entonces llega el matarife y lo apuntilla. Pues bien, un extraño comportamiento del toro durante el espectáculo, inadecuado a las características de animales de este tipo, llevó a ANPBA a solicitar el análisis post mortem, por si hubiese sido sometido a sustancia modificadora de la conducta, según denuncia presentada por ANPBA ante el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil de Valladolid, el 14 de septiembre de 2004.

Tras varios meses de espera, y reiterada petición para que se nos enviara el informe solicitado, finalmente, hemos recibido escrito que, a nuestro entender, manifiesta la comisión de diversos tipos de irregularidades y anomalías, que se deducen del documento remitido por el precitado Delegado Territorial:

A) En la documentación remitida por el Veterinario de Servicio, Manuel B. G., nombrado por el Delegado Territorial para el festejo, “se indicaba un destino no correcto y no se reflejaban los datos correspondientes al vehículo”. (Pág. 1).

B) Cuando la res sangrada se recibió en la sala de tratamiento “MATADEROS DEL OESTE S.L.”, con nº de RGSA 10.02896/SA, de Salamanca, “no estaba presente ningún miembro de los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública al no habérseles comunicado previamente la llegada” y “Los responsables de la empresa no comunicaron las anomalías existentes en la documentación a los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública”. (Pág. 2).

C) La canal resultante se cargó, junto con otras, “en un camión con destino a la empresa BORGHANS & ZN, de Nuth (Holanda), por cuenta de la empresa” CÁRNICAS MOZARBEZ, S.A., propietaria de las canales, tal como figura en el albarán Nº 20041151, emitido por MATADEROS DEL OESTE, S.L. Sin embargo, la empresa CÁRNICAS MOZARBEZ, S.A., a la que habían sido adjudicadas oficialmente las carnes para su puesta en el mercado, “no contaba, ni cuenta con la autorización de las autoridades sanitarias de Holanda que especifica el artículo 10 del Real Decreto 260/2003”, según declara textualmente el Informe emitido por el Delegado Territorial (Pág. 2).

El “Real Decreto 260/2003” al que se refiere el Informe es realmente el Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia, cuyo artículo 10 establece: “1. Las carnes de reses de lidia sólo podrán ser objeto de intercambios intracomunitarios si existe una autorización específica de recepción por parte del Estado miembro de destino, con las normas y en las condiciones por ellos estipuladas”.

De los datos del informe del Delegado Territorial se deducen las siguientes irregularidades, relacionadas con la TRAZABILIDAD de las carnes del Toro de la Vega:

1) Vulneración de lo establecido en el Art. 10 del Real Decreto 260/2002, precitado, al no existir autorización específica por parte del Estado miembro de destino, Holanda, como se reconoce en el Informe oficial.

2) Vulneración de lo establecido en el Anexo I, capítulo V, apartado 2, del Real Decreto 260/2002, precitado, ya que, para que el veterinario oficial pueda tener en cuenta el reconocimiento post mortem realizado por el veterinario de servicio antes de su llegada a la sala de tratamiento, dichas piezas deberán ir acompañadas del documento de traslado que incluya, al menos, las especificaciones del impreso-modelo que figura en el anexo II del R.D., titulado “Documento de traslado de canales de reses de lidia”, en el que, entre otros, se exigen los siguientes requisitos: establecimiento al que se transportan y su ubicación, medio de transporte y matrícula: Del informe se deduce que hubo un extraño cambio de destino y establecimiento, ya que, en el documento de traslado, solicitado por Dª Concepción Bragado, concejala de festejos de Tordesillas, presuntamente figuraba como destino “el matadero GENERAL FRIGORÍFICO de la localidad de Laguna de Duero (Valladolid)”, no conociendo el referido Veterinario de Servicio, D. Manuel del Barrio García, hasta 6 horas después, “el cambio de destino de la res lidiada sangrada perteneciente al Toro de Vega, al matadero MATADEROS DEL OESTE, de Salamanca”. (Págs. 2 y 3). Además, no ha de olvidarse que, según el Informe oficial, la documentación no solo “indicaba un destino no correcto” sino que, además, “no se reflejaban los datos correspondientes al vehículo”.

3) No hubo comunicación previa a los Servicios Veterinarios Oficiales, no encontrándose presente ningún miembro en el momento de la llegada de las carnes, no realizándose la inspección post mortem hasta el día siguiente. Sin embargo, el documento de traslado incluía datos incorrectos y no incluía otros de obligatorio cumplimiento, motivo por el que no entendemos por qué no rechazó las carnes de la res “MATADEROS DEL OESTE” de Salamanca.

4) En el Informe remitido por el Delegado Territorial, la calificación de la carne como “apta para el consumo” viene vinculada, exclusivamente, al resultado del test prionic, obviándose cualquier referencia al motivo que originó la denuncia, a saber, la posible existencia de sustancias modificadoras de la conducta del animal.

Dado que aspectos esenciales de TRAZABILIDAD se vieron afectados por serias anomalías, ANPBA ha preguntado a las Autoridades: ¿Existe garantía irrefutable e incontrovertible de que la res que llegó a “Mataderos del Oeste, S.L.” era el Toro de la Vega para el que ANPBA solicitó formalmente el análisis post mortem por presunto drogado?

Y no deja de parecernos extraño que, después de conocerse públicamente que ANPBA había solicitado un análisis vinculado al presunto drogado, el denominado “Patronato del Toro de la Vega”, que organiza el espectáculo, declaró NULO el título de vencedor del torneo de 2004, concedido tres meses antes, una declaración de nulidad llevada a cabo por primera vez en la historia desde su fundación en 1975, siendo el motivo que el toro “no tuvo formas ni comportamiento de bravura suficientes”. De hecho, el periódico EL NORTE DE CASTILLA de 21.12.2004, al informar sobre esta insólita ANULACIÓN el resultado del torneo, recordó “la falta de fuerza de Rodanero [nombre del toro]” que había matizado en su crónica del festejo, con estas palabras: “‘Rodanero’, un astado de 550 kilos, arrancó con poca fuerza, despistado y hasta con más miedo que alguno de los participantes […] algo que suscitó algunas dudas sobre si el toro pudo haber sido drogado… Los Servicios Veterinarios regionales fueron los encargados de realizar los análisis de las vísceras del astado con el fin de determinar, como sospechaba la protectora de animales ANPBA, si Rodanero pudo haber sido drogado antes del torneo. La Junta [de Castilla y León] informaría después de sus conclusiones a la organización [es decir, los organizadores del espectáculo, los que después lo declararon nulo], unos datos que no han trascendido” (Adjuntamos prensa).

En sus denuncias, ANPBA invoca una lista de hasta 12 normativas, nacionales y comunitarias, que considera han sido vulneras, entre ellas, el Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia, y el Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que invoca el principio de cautela y un sistema exhaustivo de trazabilidad.

La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) ha solicitado a las precitadas autoridades que se inicie una investigación oficial y sean depuradas las responsabilidades a que hubiera lugar.

Comisión Europea y el «caso de la fenilbutazona»

Respecto a las denuncias presentadas por ANPBA ante la Comisión Europea, existe un precedente de la intervención de la Comisión en relación con el suministro de sustancias prohibidas a las reses de lidia que luego van a consumo humano, con resultados de incoación de expediente y tirón de orejas a España. Es el «caso de la fenilbutazona», un antiinflamatorio suministrado a los toros de lidia en plazas de segunda y tercera categoría para disimular cojeras, un fármaco que necesita un período de unas 80 horas para su eliminación y que permanecía en las canales de los animales en su destino a consumo al haber sido sacrificados los toros antes de cumplirse el período de eliminación después de haberles sido suministrada la sustancia. Tras la denuncia formal de ANPBA, la Comisión Europea pidió explicaciones a España por vulneración del Reglamento 2377/90/CE.

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