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Navarra: Distribuidas las competencias en materia de control de la condicionalidad de las ayudas directas de la PAC

18/01/2005

El Gobierno de Navarra ha aprobado un Decreto Foral por el que se distribuyen las competencias en materia de control de la condicionalidad de las ayudas directas de la PAC.

Esta distribución, que se realizará entre los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, obedece a la entrada en vigor de dos Reglamentos de la Unión Europea (en los años 2003 y 2004) que establecen un nuevo marco para la condicionalidad ambiental de las ayudas comunitarias.

Posteriormente, un Real Decreto del pasado 23 de diciembre de 2004, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agraria común, establece que el Fondo Español de Garantía Agraria será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad y que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, como autoridades responsables en su ámbito territorial de las actividades de control, designarán los correspondientes órganos u organismos de control.

De esta manera, el Decreto aprobado indica que los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, serán los órganos competentes en materia de control de las buenas condiciones agrarias y medioambientales y de los requisitos legales de gestión de que deberán cumplir, en relación con las ayudas directas en el marco de la política agraria común, los agricultores y ganaderos cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en territorio de la Comunidad foral.

Funciones de los Departamentos

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación será el encargado de proporcionar a los agricultores la lista de requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales. El consejero de Agricultura establecerá, mediante Orden Foral, la relación de requisitos para cada año civil, los criterios para valorar la gravedad, el alcance y persistencia de los incumplimientos. Asimismo, determinará las reducciones de las ayudas aplicables y el procedimiento para su fijación, aplicando unos criterios en consonancia con los establecidos a nivel estatal. Por su parte, la Dirección General de Agricultura y Ganadería será la autoridad de control de los requisitos de condicionalidad derivados de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como de los correspondientes requisitos legales de gestión.

Así, el Departamento de Agricultura establecerá los requisitos legales de gestión, entre otras, de las siguientes materias: protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura, protección de los suelos en la utilización de lodos, identificación y registro de animales, cuestiones veterinarias y fitosanitarias, notificación de enfermedades, y bienestar animal.

En cuanto al Departamento de Medio Ambiente, determinará y propondrá al Departamento de Agricultura la relación de requisitos relacionados con las normas en materia de Medio Ambiente. También será la autoridad encargada de controlar los requisitos legales de gestión. Por su parte, este Departamento establecerá los requisitos legales de gestión sobre conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, conservación de las aves silvestres, y protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas.

En cualquier caso, ambos Departamentos coordinarán sus actuaciones y establecerán los procedimientos para asegurar su efectividad.

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