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Italia ya ha decidido los criterios para conceder los pagos adicionales al vacuno y al ovino-caprino

14/10/2004

La Reforma de la PAC establece que de los pagos desacoplados, cada Estado miembro puede sustraer hasta un 10% de la parte generada por cada sector, para dedicarlo para ciertas medidas de fomento de la calidad o la mejora del medioambiente, aplicadas al sector en cuestión. Italia ya decidido aplicar una deducción de un 7% en el sector de la carne de vacuno y de un 5% en el de ovino estableciendo los criterios sobre como distribuirá los pagos adicionales que financia esta deducción.

De acuerdo con la información del Boletín Exterior del MAPA, la administración italiana ha acordado un decreto que para 2005 el pago complementario por animal sea concedido a los ganaderos de:

– De vacas nodrizas, de razas de carne, inscritas en los libros genealógicos.

– De vacas nodrizas, de aptitud mixta, con una carga ganadera igual o inferior a 1,4 UGM/hectárea de superficie forrajera y con la obligación de la utilización, como pasto permanente del 50% de la superficie forrajera.

– De vacas nodrizas, distintas de las inscritas en los libros genealógicos, de edad inferior a 7 años y de bovinos (machos y hembras) entre 8 y 20 meses, mantenidos en la explotación durante al menos 7 meses, con una carga ganadera inferior a 1,4 UGM/ha de superficie forrajera, en posesión de un número medio de animales superior a 5 UGM y con la utilización a pasto permanente del 50% de la superficie forrajera.

– De bovinos sacrificados con edad superior a 12 meses e inferior a 26 cuya carne venga etiquetada, de acuerdo con la normativa comunitaria. El bovino deberá permanecer en la explotación al menos 7 meses antes del sacrificio y en la etiqueta deberá indicarse el nombre de la explotación de engorde del animal.

El importe máximo de ayuda por animal es de 180 euros. Por el mismo animal sólo se concede un único pago complementario por año.

Para el caso del ovino-caprino, se prevé que para 2005, el pago complementario se otorgue a los productores individuales o asociados, con más de 50 cabezas, que lleven los animales al pastoreo al menos durante 120 días. El importe máximo abonable por animal se estima en 15 euros.

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