La nueva ley añade dos nuevos párrafos al artículo 274 que expresamente castigan con penas de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses a quienes:
• Con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzcan o reproduzcan, acondicionen con vistas a la producción o reproducción, ofrezcan en venta, vendan o comercialicen de otra forma, exporten o importen, o posean para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación sobre protección de obtenciones vegetales.
• Utilicen, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad.
En realidad esta reforma viene a reponer la situación existente hasta 1995, momento en el que un nuevo texto del artículo 534 del anterior código penal, omitió esta tipificación de delito hasta entonces vigente que, en síntesis: protege el derecho del obtentor.
Conviene aclarar que los agricultores continuarán autorizados a utilizar en sus propias explotaciones el producto de la cosecha obtenida en las mismas, siempre que la semilla sembrada haya sido adquirida lícitamente (art. 14 de la ley 3/2000), debiendo facilitar la información que el titular de la obtención vegetal le solicite (son varios los países en los que ya existe acuerdo entre obtentores y agricultores sobre el royalty a pagar por esta utilización propia).
Información que también están obligados a facilitar los operadores autorizados para acondicionamiento de grano, que deben trabajar de acuerdo con la especifica normativa que regula su actividad (r. d. 1709/1997). Mientras los pequeños agricultores no estarán obligados a pagar remuneraciones al titular de la obtención.
En resumen, sólo cometerán delito penal quienes adulteren o pirateen semilla de variedades protegidas , a la que sin someterle además a ninguno de los tratamientos y cuidados exigidos, ni tampoco a los preceptivos controles de los servicios de semillas de las CC.AA. lo comercialicen (generalmente en saco blanco) presentándolo fraudulentamente como semilla de una variedad protegida determinada, siempre sin la etiqueta oficial, porque solo la etiqueta oficial garantiza la variedad, cometiendo delito quien comercialice grano de cereal como semilla de variedad protegida.
El agricultor debe saber que en algunas especies, esta mercancía adulterada, además se comercializa al doble de su coste de producción y que estos operadores clandestinos y fraudulentos, obtienen de este tráfico y falsificación altos beneficios, ya que las venden a precios cercanos a la semilla certificada, cuando su coste es poco más que el del grano de la cosecha anterior, al que sólo le aplican una limpia, un coloreado, quizá una clasificación y nada más, con riesgo de aportación de malas hierbas y enfermedades, además de pésimos rendimientos y mala calidad. esto es en torno a casi 20 ptas./kg. de beneficio neto, engañando al agricultor que cree comprar una semilla de garantia.
Por todo ello es de confiar que esta reforma del código penal ayudará al sector productor a luchar contra esta piratería y al agricultor a que pueda recibir una semilla certificada con plena garantía de su calidad.
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