Cuando ya ha comenzado la recolección de cereales en las zonas más tempranas conviene recordar la prohibición de quemar los rastrojos, lo que debe ser tenido en estos días a la hora de ajustar la barra de corte de las cosechadoras y la posible necesidad de tener que picar y esparcir la paja si ésta no se piensa recoger. El no tener en cuenta la prohibición de quemar rastrojos en la gestión de la paja puede hacer impracticable las labores y la siembra de la siguiente campaña.
Por otra parte el incremento de coste de los carburantes afectará sin duda al precio de la recolección y también al de picar y distribuir la paja en la cosechadora, que no es despreciable. Además el hecho de que esta campaña, de primera lluviosa, haya mucha paja supone un engorro adicional en la gestión de la misma. En esta campaña habrá por tanto problemas derivados de la gestión de la paja, sobre todo si no se tiene en cuenta la prohibición de quemar con la debida antelación, lo que aumentara la tentación de muchos agricultores de solicitar la excepción de la norma por “razones agronómicas”.
La anterior Reforma de la PAC implantó la llamada ecocondicionalidad por la que el cobro de la integridad de las ayudas a la superficie está supeditado al cumplimiento de una serie de normas medioambientales. La medida más importante de todas las contenidas en la normativa de ecocondicionalidad es precisamente la prohibición de quemar los rastrojos, lo cual responde a una práctica muy extendida en nuestro país, de nefastas consecuencias a largo plazo sobre la pérdida de materia orgánica en el suelo y el fomento de la erosión. La normativa prohíbe expresamente la quema de los rastrojos, con posibles sanciones de hasta el 20% del importe de la PAC. Sin embargo y a pesar de todo lo anterior, en algunas partes de España se quemaron los rastrojos la campaña pasada estando la normativa vigente y es posible que en esta se esté pensado en hacerlo de nuevo.
El decreto 1322/2002 indica que la autoridad competente, en este caso las Comunidades Autónomas, pueden derogar la norma de no poder quemar el rastrojo «cuando venga aconsejada por motivos agronómicos». Del espíritu de la normativa se desprende que la excepción se refiere a motivos agronómicos excepcionales, como pudiera ser una grave infestación de una determinada plaga rara e imprevista que solo se pudiera combatir eficazmente con el fuego, algo que no sería de aplicación con las plagas comunes ni menos aun con el simple hecho de que haya mucha paja.
Los condicionantes de tipo medioambiental de las ayudas agrarias es uno de los pilares de la legitimación de estas ayudas, por lo que una aplicación relajada de esta normativa no tendría justificación alguna ni frente a la sociedad ni ante las autoridades comunitarias.
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