La Comisión Europea está trabajando en un reglamento de desarrollo del 1782/2003 sobre las ayudas de la Reforma de la PAC. Una cuestión importante que figura en el borrador de reglamento es la regulación de algunas cuestiones relacionadas con la compraventa de tierras posterior al inicio del período de referencia y anterior a la puesta en marcha de la nueva PAC.
Según el proyecto actual, cuando un contrato privado de compraventa firmado antes del 31 de diciembre del año anterior al que se comience a aplicar el desacoplamiento de las ayudas especifique que la explotación se vende con los derechos de ayudas, el contrato se considerará como una transferencia válida de estos derechos.
Además cuando un Estado decida aplicar la facultad de poder detraer derechos para la Reserva Nacional en los casos de venta o arrendamiento por más de seis años en el período de referencia y hasta el 29 de septiembre de 2003, podrá detraer hasta un 70% de los derechos de pago en caso de venta y hasta un 50% en caso de arrendamiento de seis años, con un 5% suplementario por cada año de arrendamiento por encima de seis años. Es decir, en el caso de ventas de tierras entre el 1 de enero de 2000 y el 29 de septiembre de 2003, en los que no se haya mencionado en el contrato que se transfieren los derechos al vendedor, el Estado podría cobrar un “peaje” de hasta un 70% de los derechos, que irían a parar a la Reserva Nacional, distribuyéndose posteriormente de acuerdo con los criterios que se determinen.
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