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Nuevas normas para las ayudas a los cítricos para transformación

03/12/2003

La Comisión acaba de publicar una normativa (Reglamento 2111/2003) sobre las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a los productores de cítricos, que sustituye a la legislación existente de 2001, refundiendo los textos dispersos existentes.

La ayuda a las organizaciones de productores (OP) que entreguen mandarinas y clementinas se concederá únicamente por los productos entregados a la industria de transformación durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de junio. Este periodo será del 1 de octubre al 31 de marzo para las satsumas.

En cuanto a los tipos de contratos podrán ser entre una OP y un transformador o bien, un compromiso de entrega, cuando la OP actúe también como transformador. Solo podrá estar vigente entre una OP y un transformador un contrato a corto plazo y/o un único contrato plurianual

Los contratos a corto plazo cubrirán al menos cinco meses completos y consecutivos de la campaña de comercialización correspondiente. Los contratos plurianuales cubrirán al menos tres campañas consecutivas. En el caso de las clementinas, deberán suscribirse contratos separados para cada destino posible, zumo por una parte, y gajos, por otra.

Los períodos cubiertos por dos contratos a corto plazo celebrados entre las mismas partes en la misma campaña de comercialización serán continuos y no se superpondrán. Los contratos plurianuales podrán realizarse para la producción de los socios de la OP o para la producción de los socios de otras OP.

Los Estados miembros decidirán la fecha o fechas límite para la celebración de los contratos a corto plazo. No obstante, dichas fechas serán como máximo el 1 de noviembre de la campaña de comercialización correspondiente en el caso de los contratos a corto plazo que cubran al menos ocho meses completos y consecutivos, o el 28 de febrero de la campaña de comercialización correspondiente para los contratos que cubran entre cinco y ocho meses completos y consecutivos. Los contratos plurianuales se tendrán que celebrar, a más tardar, el 1 de noviembre de la campaña de comercialización correspondiente.

Esas solicitudes de ayuda se presentarán a más tardar el 30 de abril para las naranjas dulces, mandarinas, clementinas, satsumas, limones, toronjas y pomelos, aceptadas para transformación durante la primera mitad de la campaña. Dicha fecha será del 31 de octubre de la campaña siguiente para las naranjas dulces, limones, toronjas y pomelos, aceptados para transformación durante la segunda mitad de la campaña. En el caso de cantidades de mandarinas y clementinas aceptadas para la transformación en el tercer trimestre de la campaña, la fecha será el 31 de julio.

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