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Regulada la normativa para la utilización de la mención tradicional “vino de la tierra”

08/09/2003

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto por el que se establecen las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional “vino de la tierra”, en la designación de los vinos, en desarrollo de lo dispuesto, al respecto, en las disposiciones de la Unión Europea y de la Ley de la Viña y del Vino, de 10 de julio de 2003.

Para la elaboración de esta norma, han sido consultadas las Comunidades Autónomas (CC.AA.) y los sectores afectados y en ella se regula el empleo de la citada mención “vino de la tierra” asociado a un nombre geográfico en la designación de los vinos de mesa, de los vinos de aguja, de los vinos de licor y de los vinos de uva sobremadurada, elaborados en España.

Aunque corresponde a las CC.AA. establecer los requisitos para la utilización de “vino de la tierra”, cuando el área geográfica esté incluida íntegramente en su territorio, esta norma también regula el procedimiento para el reconocimiento de esta mención cuando la competencia corresponda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), porque el área geográfica afecte al territorio de dos o más CC.AA.

Una vez aprobada la mención “vino de la tierra”, las CC.AA. deberán remitir al MAPA, en el plazo de un mes desde su publicación, una certificación de las disposiciones por las que lo hayan reconocido, a fin de su publicación el plazo de tres meses en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

No obstante, los vinos con indicación geográfica elaborados antes de la entrada en vigor del presente real decreto, de conformidad con la normativa entonces vigente, podrán seguir comercializándose hasta el final de las existencias.

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