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Está aquí: Home / Política agraria / Política agraria España / Modificado el Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento en España

           

Modificado el Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento en España

03/07/2003

 2,jul.’03.- El Comité de Estructuras Agrícolas y de Desarrollo Rural (STAR) de la Comisión Europea ha adoptado por unanimidad un informe favorable a la propuesta que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elevó a la Dirección General de Agricultura de la Comisión y que significa una modificación de las condiciones de aplicación del Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento en España, periodo 2000/2006.
 
Dicha modificación afecta al plan financiero de los siete años que abarca el Programa y a algunas medidas agroambientales que tienen una elevada incidencia en algunas Comunidades Autónomas, que se verán beneficiadas por las normas que a partir de este momento regirán en el Programa.
 
MARCO FINANCIERO
 
En relación con el marco financiero, se aprueba una nueva distribución de las cantidades correspondientes a las medidas de: indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas, cese anticipado en la actividad agraria, medidas agroambientales, y forestación de tierras agrarias, en función de las ejecuciones efectivas que se han llevado a cabo en el periodo 2000/2002 y de las necesidades, que para el futuro, han estimado las quince Comunidades Autónomas para las que es de aplicación este Programa, (en el que no están contempladas ni la Comunidad Foral de Navarra ni la Comunidad Autónoma del País Vasco) y que representará un Gasto Público total de 3.263,67 millones de euros, en el periodo 2000/2006.
 
MEDIDAS AGROAMBIENTALES ESPECÍFICAS
 
Dentro de las modificaciones propuestas en las medidas agroambientales, serán de especial relevancia las siguientes:
 
§ La variación en la tasa de cofinanciación comunitaria para las medidas agroambientales que se lleven a cabo en el ámbito territorial de las Islas Canarias. En aplicación del Reglamento 1454/2001 del Consejo, la participación financiera de la UE en las Medidas agroambientales se ha elevado al 85 %. Hasta ahora, al ser región de objetivo 1, la tasa de cofinanciación era del 75 %.
 
§ Se introduce una nueva ayuda para la producción ecológica del plátano en las Islas Canarias. Los problemas derivados del monocultivo del plátano aconsejan favorecer la reconversión de este cultivo, teniendo en cuenta criterios de calidad y seguridad alimentaria, para lo cual se introduce una ayuda a la producción ecológica conforme a las condiciones del Reglamento CEE 2092/91. El importe de la prima alcanza los 900 €/ha.
 
§ En las medidas que tienen como objetivo fundamental la conservación y mejora de humedales y de acuíferos, que principalmente se aplican en Castilla-La Mancha, se han actualizado las opciones de ahorro de agua para riego que a partir de ahora serán dos: reducción del agua de riego en un 50% y en un 100%. Las primas aprobadas son de 209 €/ha y 518 €/ha, respectivamente. Se suprime además la restricción relativa a la ayuda directa, por superficie, para los cultivos en regadío. Se ha decidido que esta ayuda directa es realmente compatible con las dos opciones de ahorro de agua aprobadas, por lo cual todos los beneficiarios de las medidas podrán, en una u otra opción, recibir las ayudas de sus cultivos herbáceos con los rendimientos de regadío acordados en la zona.
 
§ Se ha ampliado el listado de razas autóctonas en peligro de abandono de la medida agroambiental que afecta a estas razas, con lo cual se logra que prácticamente todas las razas autóctonas en peligro de extinción, por presentar un número reducido de hembras reproductoras, puedan recibir ayudas para su mantenimiento. Dichas razas comprenden los siguientes tipos de ganados: bovino, porcino, aves, ovino y caprino, caballar y asnal.
 
ENTRADA EN VIGOR
 
Todas estas modificaciones surtirán efectos en el ejercicio financiero actual, que se inició el 16 de octubre de 2002 y finalizará el 15 de octubre de este año, por tanto, aquellas normas que han publicado las Comunidades Autónomas con carácter provisional, pendientes de esta decisión, pasan ahora a tener carácter definitivo.

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