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Medidas transitorias para el movimiento de animales ovinos y caprinos

02/07/2003

La Comisión recientemente ha modificado ciertas normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina, así como los criterios comunitarios que deben cumplir los puntos de parada. Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2004. Para cubrir el espacio de tiempo entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, las autoridades comunitarias han optado por establecer medidas transitorias para el control de los movimientos de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa. (Decisión 2003/483/CE)
 
En cuanto al movimiento de los ovinos y caprinos para reproducción, engorde y sacrificio se ha establecido que éstos no podrán expedirse a otro Estado miembro, salvo si:
 
a) han permanecido de forma continua en la explotación de origen durante al menos 30 días, o desde su nacimiento si tienen menos de 30 días de edad;
 
b) proceden de una explotación en la que no se han introducido ovinos y caprinos durante los 21 días anteriores a la fecha de expedición;
 
c) proceden de una explotación en la que no se han introducido animales biungulados importados de terceros países durante los 30 días anteriores a la fecha de expedición.
 
Sin embargo, los Estados miembros podrán autorizar la expedición a otro Estado miembro, si los animales introducidos han permanecido totalmente aislados de todos los demás animales de la explotación. Asimismo, los ovinos y caprinos para sacrificio podrán ser objeto de intercambios tras un período de permanencia de tan sólo 21 días, o bien, cuando se expidan directamente de la explotación de origen a un matadero en otro Estado miembro para su sacrificio inmediato, sin someterse a ninguna operación de concentración ni transitar por un punto de parada. En el caso de que transitaran por un centro de concentración adicional, tendrían que cumplir una serie de condiciones.

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