El Diario
Oficial de la Unión Europea publica en su número de 27 de octubre los últimos
reglamentos que modifican la organización del sector del azúcar, incluyendo los
que atañen a los planes de reestructuración.
No hay
cambios respecto a lo ya conocido hasta ahora que a grandes rasgos es lo
siguiente:
Hay dos
posibilidades de abandono; Iniciativa de los agricultores o iniciativa de la
industria.
– En la
iniciativa de los agricultores, los remolacheros que tengan contrato de la
campaña anterior a la que se abandona pueden solicitar durante el mes de
noviembre el abandono de la cuota que corresponda a su remolacha.
– En la
iniciativa de las industrias, éstas pueden solicitar antes del 31 de enero un
plan de reestructuración que incluya un abandono de cuota. Si la industria
presenta un plan que suponga un abandono superior al 10% de su cuota no se
tendrá en cuenta la iniciativa de los agricultores que correspondan a esa
empresa.
La ayuda en
euros por tonelada de remolacha dependerá del rendimiento azúcar/remolacha que
se considere, del desmantelamiento o no de la fábrica, de la parte destinada a
los contratistas de maquinaria, así como de la consideración que se de pueda dar
al conjunto de la remolacha de una zona respecto a la cuota que se abandone. La
equivalencia aproximada sería en principio en torno a unos 40 €/tn para los
abandonos que se produzcan en 08/09 o abandonos de 09/10 comprometidos en un
plan industrial antes del 31 de enero de 2008; y de unos 7 €/tn para los
abandonos de 09/10 que no hayan sido comprometidos antes de esa fecha.
Los
agricultores que cobrarán la ayuda son:
– En el caso
de aplicación del abandono por iniciativa agrícola los primeros agricultores,
por orden cronológico, que lo hayan solicitado en el mes de noviembre, hasta
completar un 10% de la cuota de la fábrica.
– En el caso
de abandono industrial, los agricultores afectados por los abandonos, que serán
los que se pudieran determinar mediante un acuerdo del sector agrícola e
industrial, o los agricultores directamente contratantes con la fábrica que se
cierre en caso de no existir éste.
La normativa
publicada incluye el reglamento de aplicación, que incluye detalles sobre el
proceso a seguir, como los siguientes:
– En la
solicitudes de abandono de iniciativa del productor deben figurar su nombre
dirección, empresa contratante, derechos de entrega a los que renuncia y una
declaración del productor de que conoce las condiciones de la normativa.
– Las
solicitudes agrícolas se recibirán entre el 30 de octubre y el 30 de noviembre.
– La
consulta entre el sector agrícola e industrial de cara a fijar procesos de
reestructuración por iniciativa industrial tendrá una duración máxima de 20 días
y un mínimo de 2 reuniones.
La normativa
publicada incluye además otros reglamentos que modifican la OCM del azúcar y el
reglamento relativo a las necesidades de refinado de la UE.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2007/l_283/l_28320071027es00010007.pdf
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2007/l_283/l_28320071027es00080012.pdf
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2007/l_283/l_28320071027es00160024.pdf
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