Se ha publicado ya en el Boletín oficial del Estado la normativa nacional de aplicación que integra la remolacha y caña dentro del Pago Único y establece una nueva ayuda, acoplada a la producción real, por aplicación del artículo 69.
Tal y como ya se conocía, el importe de referencia para el Pago Único serán las entregas de remolacha de cuota en las campaña 04/05 y 05/06, teniendo en cuenta el reporte de la campaña anterior, que servirán para el reparto del importe global destinado a España entre la cuota de azúcar. La conversión se hará con un rendimiento de 13% para la remolacha y de 8,6% para la caña y la superficie de referencia se calculará aplicando un rendimiento a tanto alzado para toda España, de 86 tn/ha en regadío y de 60 tn/ha en secano; así como de 105 tn/ha para la caña.
A todos los importes de Pago Único procedentes e remolacha o caña se detraerá un 10% por aplicación del artículo 69, que junto con el 90% de la compensación por la pérdida del precio derivado, pasará a financiar una ayuda acoplada a la producción, que se cobrará por tn de remolacha entregada, sin más requisito que tener una polarización de más de 13,5 grados y un descuento inferior al 25%, una calidad mínima que en la práctica cumple la práctica totalidad de la remolacha.
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