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Está aquí: Home / Agricultura / Remolacha y azúcar / La Comisión reclama a los Estados miembros el reembolso de 277,25 millones de euros de gastos de la PAC

           

La Comisión reclama a los Estados miembros el reembolso de 277,25 millones de euros de gastos de la PAC

04/05/2005

Pagina nueva 1


Bruselas 29/04/05. La Comisión Europea ha adoptado la decisión de reclamar a los Estados
miembros un total de 277,25 millones de euros del presupuesto agrario de la
UE gastados indebidamente. Los motivos por los que se recupera este dinero
son la existencia de procedimientos inadecuados de control y el
incumplimiento de normas de la UE sobre los gastos agrarios. Los Estados
miembros son responsables del pago y el control de casi todos los gastos de
la política agrícola común (PAC), pero corresponde a la Comisión asegurarse
de que los Estados miembros empleen correctamente los fondos.

La Comisaria de Agricultura y Desarrollo
Rural, Mariann Fischer Boel, ha declarado lo siguiente acerca de esta
decisión: «El dinero de los contribuyentes europeos debe gastarse
adecuadamente. Como demuestra la decisión de hoy, la Comisión no está
dispuesta a transigir en este tema y seguirá mostrándose firme con los casos
de inobservancia de las normas y de control deficiente. No dudaremos en
reclamar a los Estados miembros el dinero gastado indebidamente».

El procedimiento de auditoría periódica es
un instrumento esencial de control de los gastos de la PAC que permite
recuperar las cantidades abonadas sin garantías suficientes en cuanto a la
legitimidad de los pagos o la fiabilidad de los sistemas de control y
comprobación empleados en los Estados miembros.

Principales correcciones financieras

Esta decisión solicita el reintegro de
fondos a Bélgica, Alemania, Dinamarca, Grecia, España, Francia, Italia, los
Países Bajos, Portugal y el Reino Unido. Las mayores sumas que se reclaman
son las siguientes:

  • 113,40 millones de euros a
    España,
    por graves deficiencias del sistema de control y fraude
    generalizado (corrección del 100 %, es decir, recuperación de todo lo
    pagado) en el sector del lino en las campañas de comercialización
    de 1998/99 y 1999/2000.
  • 21,08 millones de euros a
    España
    , principalmente por graves deficiencias del sistema de control
    en el sector del lino (corrección del 25 %), en las campañas de
    comercialización de 1996/97 y 1997/98, y en el sector del cáñamo
    (corrección del 10 % en las campañas de 1996/97 y 1997/98 y del 25 % en
    las de 1998/99 y 1999/2000).
  • 68,71 millones de euros a
    Italia
    , principalmente por rebasamiento de los límites máximos
    de producción de aceite de oliva en las campañas de comercialización de
    1998/99 y 1999/2000, en el sector del aceite de oliva.
  • 25,36 millones de euros a
    Grecia
    , principalmente por garantías insuficientes de regularidad de
    las solicitudes en el sector de los cultivos herbáceos.

En los cuadros adjuntos (anexos I y II) se
detallan todas las sumas que se reclaman, desglosadas por Estados miembros y
sectores.

Historia: Funcionamiento del sistema

Competencias de los Estados miembros en
materia de pagos y recuperación de fondos

Los Estados miembros se encargan de
efectuar prácticamente todos los pagos, cobrar todos los gravámenes y
proceder a todas las recuperaciones de fondos en el marco de la sección de
Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

El procedimiento de liquidación de cuentas
exige que la Comisión se cerciore, principalmente a través de inspecciones
in situ, de que los Estados miembros utilizan correctamente los fondos
concedidos por el FEOGA. La Comisión realiza cada año más de 200
inspecciones en los Estados miembros.

Utilización de fotografías aéreas o por
satélite y de bases de datos

La Comisión colabora con los Estados
miembros para garantizar que los organismos pagadores competentes de la
Unión sometan a un control estricto todas las solicitudes antes de proceder
al pago y que las cuentas y los procedimientos de esos organismos sean
objeto de una auditoría anual que se ajuste a las normas internacionalmente
reconocidas. La Comisión ayuda también a todos los Estados miembros a
implantar un sistema de control integrado a través de las técnicas más
avanzadas con el fin de proceder a la comprobación de los cultivos mediante
fotografías aéreas o por satélite y de contrastar las solicitudes con las
bases de datos informáticos.

Recuperación de fondos

En caso de que, pese a esos esfuerzos, la
Comisión llegue a la conclusión de que los procedimientos de control de un
Estado miembro son insuficientes o no cumplen las normas de la UE, debe
proceder a la recuperación del importe abonado al Estado miembro de forma
indebida. En caso de que el funcionamiento de los sistemas implantados por
un Estado miembro no resulte satisfactorio, la Comisión rechaza la
financiación de todo o parte de los gastos correspondientes.

La reforma del sistema de recuperación
de importes pagados de forma indebida, llevada a cabo en 1995

En 1995 el sistema fue reformado para
hacerlo más eficaz. Actualmente se basa en dos procedimientos distintos.

El primero es puramente financiero y se
articula en torno a las auditorías efectuadas por los servicios de la
Comisión (sobre la base de la certificación de cuentas propuesta por
organismos independientes) en relación con la exactitud e integridad de las
cuentas y la conformidad de los organismos pagadores con las normas de la
Unión. Este procedimiento debe finalizar el 30 de abril de cada año.

El segundo se refiere a las inspecciones
efectuadas por la Comisión y tiene como resultado la recuperación de la
totalidad o parte de los gastos de los 24 meses anteriores en caso de que
los pagos no se ajusten a las normas de la UE.

Las recuperaciones pueden llevarse a cabo
en casos específicos, si se detectan irregularidades o lagunas sistemáticas.
En caso de que no puedan calcularse exactamente las pérdidas para la
Comunidad, la recuperación puede cifrarse en el 2%, 5%, 10% o 25% de los
gastos, o incluso más. Con ello, los Estados miembros reciben un importante
incentivo para la mejora de la calidad de sus sistemas de control y de
auditoría.

Derecho de réplica de los Estados
miembros y Órgano de conciliación

Los Estados miembros tienen derecho a
presentar réplica y a ser objeto de una decisión equitativa. En primer
lugar, se procede a un intercambio de información entre los Estados miembros
y la Comisión, al que siguen un debate y una reunión bilateral extraoficial.
Antes de que se adopte la decisión de liquidación, el procedimiento
contempla la posibilidad de que un grupo de expertos examine las
correcciones importantes a fin de permitir a los Estados miembros defender
sus argumentos. Por último, los Estados miembros tiene derecho a interponer
recurso ante el Tribunal de Justicia Europeo.

En caso de que no se introduzcan las
mejoras necesarias, la Comisión utiliza todos los medios a su disposición
para inducir a los Estados miembros a ajustarse a las normas de la UE,
llegando hasta el punto de rechazar, en los casos flagrantes, la
financiación de la totalidad de los anticipos mensuales declarados por los
Estados miembros.

Anexo I

Liquidación de cuentas de la Sección de
Garantía del FEOGA

Decisión 18: Principales correcciones
por Estados miembros


 
Importe en millones de euros
Bélgica

 
Auditoría financiera: incumplimiento
de los criterios de autorización establecidos en el Reglamento (CE)
nº 1663/95
0,35

 

 
Alemania

 
Restituciones por exportación:
denegación de todos los gastos relativos a las restituciones por
exportación de bovinos vivos transportados por ferrocarril e
incumplimiento de la Directiva 91/625/CEE y del Reglamento (CE) nº
615/98
13,82
Almacenamiento público: deficiencias
en el procedimiento de adjudicación y entrega de envíos inferiores a
las 10 toneladas exigidas
3,86

 

 
Dinamarca

 
Auditoría financiera: incumplimiento
de los plazos de pago
0,000.7

 

 
Grecia

 
Primas por animales: ausencia de un
sistema de identificación y registro
0,03
Cultivos herbáceos: garantías
insuficientes de la regularidad de las solicitudes
25,36
Aceite de oliva: retrasos en las
retiradas de autorización y en la imposición de sanciones por
calidad insuficiente
0,20
Auditoría financiera: incumplimiento
de los plazos de pago
0,88

 

 
España

 
Frutas y hortalizas: deficiencias en
controles fundamentales / ayudas compensatorias en el sector del
plátano
0,35
Lino y cáñamo: graves deficiencias en
el sistema de control
21,08
Lino: graves deficiencias en el
sistema de control y situación de fraude generalizado
113,40
Desarrollo rural: deficiencias en la
aplicación del sistema de gestión y control de las medidas agrícolas
y forestales
0,08

 

 
Francia

 
Restituciones por exportación:
controles inadecuados e irregularidades observadas en la
organización de los controles establecidos en el artículo 4 del
Reglamento (CE) nº 615/98
1,65
Primas por animales: base de datos
nacional no operativa y ausencia de inspecciones a pesar de la
detección de un porcentaje elevado de anomalías
0,29
Frutas y hortalizas: deficiencias en
controles fundamentales / ayudas compensatorias en el sector del
plátano
14,22
Auditoría financiera: anomalías y
deficiencias en la gestión de las ayudas por varios organismos
pagadores en la certificación contable de 2001
2,29

 

 
Italia

 
Aceite de oliva: rebasamiento del
límite de la producción real de aceite de oliva en las campañas de
1998/99 y 1999/2000
68,71

 

 
Países Bajos

 
Frutas y hortalizas: corrección por
rebasamiento de los gastos por encima del importe a tanto alzado del
2 %
0,07

 

 
Portugal

 
Frutas y hortalizas: programas
operativos, retrasos en los pagos
0,08

 

 
Reino Unido

 
Leche: rectificación de la corrección
financiera de la decisión de liquidación de cuentas de 1994
(98/358/CE)
-0,10
Desarrollo rural: error en la
aplicación del tipo de cambio en el cálculo del anticipo
0,21
Primas por animales: deficiencias en
la identificación y registro, nivel mínimo de inspecciones sobre el
terreno no alcanzado
9,68
Primas por animales: deficiencias de
control en el periodo inicial
0,80
Primas por animales: corrección de un
importe ya reembolsado
-0,06

 

 
TOTAL
277,25

Anexo II

Liquidación de cuentas del FEOGA

Decisión 18: Principales correcciones
por sectores

 


 
Importe en

 
millones de euros

 

 
LINO Y CÁÑAMO
134,48

 

 
ACEITE DE OLIVA
68,91

 

 
CULTIVOS HERBÁCEOS
25,36

 

 
RESTITUCIONES POR EXPORTACIÓN
15,47

 

 
FRUTAS Y HORTALIZAS
14,72

 

 
PRIMAS POR ANIMALES
10,74

 

 
ALMACENAMIENTO PÚBLICO
3,86

 

 
DESARROLLO RURAL
0,29

 

 
LECHE
-0,10

 

 
AUDITORÍA FINANCIERA
3,52

 

 
TOTAL
277,25

 

 

 

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