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Cantabria convoca ayudas para las asociaciones de criadores de especies productoras secundarias

03/05/2018

La Consejería de Medio Rural de Cantabria publicó el lunes en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la orden por la cual se convocan ayudas destinadas a las federaciones y asociaciones de las especies apícola, cunícola y ovina para 2018.

El objetivo de estas ayudas es fomentar la labor de las asociaciones de criadores para potenciar actividades como la cunicultura y la apicultura con unas considerables perspectivas de futuro y con gran influencia en el mantenimiento de población ocupada en el entorno rural.

Lo mismo sucede con ovejas y cabras que son una valiosa fuente alternativa de rentas en aquellas zonas de Cantabria más afectadas por el despoblamiento, siendo su desarrollo perfectamente compatible con la conservación y mejora del entorno natural.

Para poder recibir esta subvención, las federaciones o asociaciones de criadores de las especies apícola, cunícola y ovina tienen que estar reconocidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en el caso de que exista una federación, en cualquiera de estas especies, ésta será la única que pueda solicitar la ayuda.

La cuantía máxima de ayuda será 5.000 euros para las asociaciones y 8.000 para las federaciones de las especies apícola, cunícola y ovina. Cuando el crédito disponible no sea suficiente para cubrir todas las solicitudes (15.000 euros), se ajustará su distribución mediante prorrateo entre todos los beneficiarios de la ayuda.

Podrán ser objeto de subvención la asistencia técnica directa a las explotaciones de los ganaderos asociados mediante personal cualificado, así como personal auxiliar especializado de apoyo. Las ayudas podrán alcanzar hasta un 70% de los gastos de personal y hasta el 100% de los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el asesoramiento técnico.

También podrán solicitarse ayudas para cursos de formación destinados a la mejora sanitaria y de manejo de la cabaña ganadera. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 70% del gasto.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el 2 de mayo, y deberá hacerse en el registro de la Consejería, en sus oficinas comarcales o a través de cualquiera de los medios establecidos en la orden. Asimismo, este trámite se podrá realizar vía telemática.

La solicitud se ajustará al modelo que acompaña a la orden en los anexos y deberá ir acompañado por la documentación descrita en el BOC.

Los beneficiarios de estas ayudas, deberán presentar antes del 1 de diciembre de 2018 la justificación de las actividades subvencionadas. Entre los documentos que se exigen está la memoria detallada de la acción realizada y las facturas correspondientes.

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