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La moratoria de la S. Social por la DANA se puede solicitar hasta el 30 de octubre

04/10/2019

Este pasado lunes, el Ministerio de Trabajo publicó la Resolución que autoriza a las empresas y autónomos afectados por las incidencias climáticas graves (y también incendios) de estos pasados meses solicitar la demora de un año en el pago a las cuotas a la seguridad social, lo que tendrá que hacerse a más tardar el 30 de octubre próximo.

El Real Decreto-ley 11/2019, que establecía ciertas medidas para paliar los daños provocados por la gota fría y los incendios de esta primavera-verano, dictaba la posibilidad conceder determinadas moratorias de las cuotas a pagar a la seguridad social para las empresas y trabajadores por cuenta propia que hubieran resultado afectados (en los ámbitos territoriales marcados por la norma). Concretamente, los autónomos pueden solicitar a la Tesorería de la Seguridad Social diferir 12 meses el abono de las cotizaciones de 6 meses a pagar por todas las contingencias, según recoge Unión de Uniones.

La Tesorería ha emitido ahora una resolución con instrucciones para poder tramitar esta solicitud, según la cual las primeras cuotas para las cuales las empresas pueden pedir la moratoria son las del mes de septiembre de 2019; no obstante, para los autónomos, serán las de octubre.

Las cuotas a las que se aplique la moratoria, deberán ingresarse mensualmente desde el mes de octubre de 2020 hasta el mes de marzo de 2021, sin aplicación de recargo o interés alguno.

Las solicitudes, que tienen que presentarse antes del 30 de octubre, se deberán acompañar de una certificación de los daños sufridos bien del ayuntamiento o de cualquier órgano de la Administración que sea competente para ellos a nivel local, autonómico o de Delegación del Gobierno. También sirve una resolución o comunicación del Ministerio de Agricultura o de ENESA en caso de que se disponga de ella, como se es beneficiario de las ayudas que contiene el Real Decreto-Ley 11/2019 para compensar los daños producidos a la producción o instalaciones de las explotaciones agrarias.

Hay que tener en cuenta que, si se pide la moratoria y no se utiliza, no se podrá pedir luego la devolución de las cuotas pagadas cuyo pago podría haber sido diferido.

La página web de la Seguridad Social tiene habilitado un procedimiento para solicitar este tipo de moratorias, a través de la que se puede tramitar telemáticamente, descargándose el impreso de solicitud.

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