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Sección con el apoyo de

¿Qué ocurre si un contrato lácteo finaliza durante el período de alarma?

01/04/2020

Numerosos contratos lácteos vencen próximamente, en particular un gran número lo hicieron con fecha de ayer 31 de marzo de 2020. Por este motivo, el Ministerio de Agricultura ha elaborado una circular con recomendaciones, que ASAJA Castilla y León ha difundido para el mayor conocimiento público. .

La circular recoge que son las partes contratantes las que deben acordar una solución para los contratos que finalizan en dicha fecha o en otra cercana, ya que las situaciones presentadas en cada caso pueden ser de diferente naturaleza. Según el Ministerio, no cabe, por tanto, establecer por vía legislativa una moratoria o una suspensión temporal de la negociación, o un periodo de prórroga único aplicable a todos los citados contratos.

Dada que la actividad láctea es una actividad esencial para la sociedad, el MAPA recomienda que la negociación de los contratos continúe, utilizando sobre todos medios telemáticos y evitando al máximo encuentros presenciales. En algunas ocasiones también se podrá disponer que la persona responsable de la recogida de la leche porte los documentos necesarios.

En cualquier caso, en los contratos que vencen en estos días, el primer comprador ya debería haber presentado hace tiempo la correspondiente oferta de contrato por un año (Real Decreto 95/2019), de manera que si ésta estuviera firmada, podría sustituir de manera provisional o temporal al contrato.

Adicionalmente, el apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto 95/2019 establece los casos en los que de manera excepcional se pueden suscribir contratos entre un primer comprador y un productor sin cumplir el plazo mínimo de dos meses entre la presentación de la oferta y la firma del contrato. En apartado d) se aplica a “todos aquellos casos con carácter excepcional, que sean aceptados y con el visto bueno de la autoridad competente de la comunidad autónoma”. Según el Mapa, esta opción otorga también un amplio margen de maniobra dadas las circunstancias.

Así mismo, la letra a) de ese mismo apartado, establece que tampoco será necesaria la formalización de la oferta cuando se mantenga la relación existente entre un mismo primer comprador y un productor, y el nuevo contrato suponga para el productor una mejora en relación al volumen, precio o duración del contrato, debiendo existir para ello, una rescisión previa del contrato en vigor.

En cualquier caso, si las flexibilidades anteriores no resuelven la totalidad de las situaciones, existe la opción de prorrogar de mutuo acuerdo los contratos en vigor por un periodo determinado, por ejemplo, de 2 ó 3 meses o incluso mensualmente con prórrogas automáticas. En estas condiciones, debe otorgarse la mayor flexibilidad a estas cuestiones durante el estado de alerta, que serán tenidas en cuenta en el momento de realizar los controles oficiales de este año.

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